NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia General de PROMPERÚ, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; y, De conformidad con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Laura Carolina Xiolec Navarro Chacaliaza, profesional de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 10 de setiembre de 2026, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego Presupuestal 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Laura Carolina Xiolec Navarro Chacaliaza657,29América del Sur370,00 x 41 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos y presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2549684-1 Delegan a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, la facultad de emitir certificados de origen, así como de emitir reemplazos y duplicados de certificados de origen, de las mercancías producidas en la región Áncash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2026- MINCETUR Lima, 4 de setiembre de 2026VISTOS, el Informe N° 0024-2026-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO-MPC e Informe N° 0065-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 608-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Memorándum N° 0745-2026-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0378-2026-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 195-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorándum N° 0804-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0575-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los certi fi cados de origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 28412, “Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA), así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones”, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1056, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, conforme a lo señalado en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene a su cargo el desarrollo de acciones vinculadas al origen de las mercancías, para lo cual emite certi fi cados de origen, supervisa y fi scaliza los procesos de certi fi cación de origen; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0024-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC de la Dirección de la Unidad de Origen, concluye que, existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la delegación de la función de emisión de Certi fi cados de Origen, así como la emisión de reemplazos y duplicados de certi fi cados de origen, por delegación, en la región Áncash; a favor de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash; Que, asimismo, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0065-2026-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DUO-NAS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen, concluye que, corresponde suscribir