NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de la documentación que obra en el Expediente, se advierte que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53”, comprende áreas correspondientes a predios de propiedad del Estado y predios de propiedad privada; Que, respecto a las áreas sobre predios del Estado, resulta aplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone que, entre otros, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, asimismo, de la documentación que obra en el Expediente se advierte que, entre los predios comprendidos en la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53”, se encuentran dos (2) predios de titularidad de la Asociación Irrigación Clemesí – Moquegua, respecto de los cuales ORYGEN ha acreditado la suscripción de los correspondientes acuerdos de servidumbre con sus titulares; Que, mediante Informe N° 472-2026-MINEM/DGE- DCE, la Dirección General de Electricidad concluye que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, los cuales se encuentran detallados en el código SE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que resulta procedente establecer la servidumbre de electroducto solicitada por la empresa ORYGEN; Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad, contenida en el mencionado informe, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1160-2026-MINEM/ OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre de electroducto con carácter permanente para el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme a los siguientes cuadros: Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53 Cód. Exp.Salida/Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)Nivel de Tensión (kV)N° de TernaLongitud (km)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21265625“Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53” Detalle: - Tramo Subterráneo- Tramo aéreo33 220 22001 010.35 3,636511Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2548387-1 Modifican servidumbre de ocupación del proyecto “Central Solar Hanaqpampa” a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S .A.A., ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2026- MINEM/DM Lima, 3 de setiembre de 2026 VISTOS: El Expediente Nº 11257223 sobre la solicitud de modi fi cación de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A.; los Informes Nº 521-2026-MINEM/DGE-DCE y 607-2026-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1184-2026-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2023/ MINEM-DM, publicada el 09 de marzo de 2023 en el diario ofi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. (en adelante, ENGIE) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, con una potencia instalada de 300 MW, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 592-2023 (en adelante, la CONCESIÓN); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 404- 2023-MINEM/DM, publicada el 20 de octubre de 2023, en el diario o fi cial El Peruano, se estableció el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la CONCESIÓN, de la que es titular la empresa ENGIE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450- 2025-MINEM/DM, publicada el 06 de enero de 2026, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN; a fi n de reducir la potencia instalada de 300 MW a 140,8 MW, debido a factores ajenos al control del titular del proyecto; Que, mediante documento con Registro Nº 4207417, de fecha 13 de enero de 2026, ENGIE solicitó la modi fi cación de la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente Nº 11257223;