NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley N° 32513; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, mediante el O fi cio N° 000623-2026-GG-ONP, la Ofi cina de Normalización Previsional informa al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los saldos de libre disponibilidad proyectados al cierre del Año Fiscal 2026, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sustentados en la evaluación de su presupuesto institucional y sus proyecciones de ejecución; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la O fi cina de Normalización Previsional, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; De conformidad con lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la O fi cina de Normalización Previsional, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional- ONP UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de ReconocimientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 100 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2551403-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego DECRETO SUPREMO Nº 178-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de