NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2551326-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 017-2026-EF-15.01 Lima, 3 de setiembre de 2026 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRIZIO ORREGO PECHE Viceministro de Economía 2550891-1Aprueban la Directiva N° 0002-2026- EF/51.01 “Directiva sobre la Emisión, Formalización, Conservación y Custodia de los Libros Contables Electrónicos de las Entidades del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2026-EF/51.01 Lima, 3 de setiembre de 2026 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1, 2 y 10 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, manteniendo actualizada y sistematizada la citada normativa; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del mencionado Texto Único Ordenado dispone que el registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información fi nanciera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo con su naturaleza, en las cuentas del Plan Contable Gubernamental, aprobado por la Dirección General de Contabilidad Pública, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica; Que, asimismo el numeral 14.3 del citado artículo establece que los libros y registros contables se llevan de forma electrónica, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección General de Contabilidad Pública; no obstante, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Texto Único Ordenado dispone que la implementación del SIAF-RP es progresiva, en el marco de las normas emitidas correspondientes a la Administración Financiera del Sector Público; Que, adicionalmente la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Texto Único Ordenado dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública aprueba la vigencia del uso de los libros contables electrónicos a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) u otro sistema informático que establezca el ente rector, para las entidades del Sector Público usuarias de dicho sistema; Que, el Instructivo Nº 1 “Documentos y Libros Contables” aprobado mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modi fi cado mediante la Resolución de Contaduría Nº 180-2005-EF/93.01, establece disposiciones que regulan la utilización de los libros contables en un contexto tecnológico distinto al actual; Que, en ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza para la transformación digital del Estado, promoviendo el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, la interoperabilidad, la seguridad digital, la identidad digital y la prestación de servicios públicos digitales por parte de las entidades en los tres niveles de gobierno; Que, la normativa emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría