Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / el convenio de delegación con la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash por un plazo de hasta dos (2) años, por lo que estima viable acceder a la solicitud de la delegación de la función de emitir certi fi cados de origen, así como de emitir reemplazos y duplicados de certi fi cados de origen, por delegación, en la región Áncash; Que, la delegación antes mencionada debe ser ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash para la emisión de Certi fi cados de Origen, así como la emisión de reemplazos y duplicados de certi fi cados de origen, por delegación; Que, en consecuencia, resulta jurídicamente viable que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen respecto a la emisión de Certi fi cados de Origen a una persona jurídica de derecho privado, en tanto existe habilitación normativa expresa y se ha veri fi cado la concurrencia de razones técnicas, económicas y sociales que lo justi fi can; Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, la facultad de emitir certi fi cados de origen, así como de emitir reemplazos y duplicados de certi fi cados de origen, de las mercancías producidas en la región Áncash, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por un plazo de dos (2) años, el mismo que se computa a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del convenio que suscribirán el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, conforme a la normativa vigente. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash no puede continuar emitiendo certi fi cados de origen, reemplazos o duplicados de certi fi cados de origen, salvo para la atención de aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta debe solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2551340-1Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2026- MINCETUR Lima, 4 de setiembre de 2026 VISTOS, el O fi cio N° 000632-2026-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y el Informe Nº 0594-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Quebec, Canadá, del 14 al 17 de setiembre de 2026, se llevará a cabo el evento denominado “Adventure Travel World SUMMIT 2026”, organizado por Adventure Travel Trade Association - ATTA, evento para profesionales especializados en turismo de aventura, que reúne a operadores turísticos y representantes de destinos de aventura, para explorar tendencias de viajes, celebrar hitos y desarrollar nuevas conexiones; Que, la participación en este evento, de PROMPERÚ conjuntamente con la O fi cina Comercial del Perú en el Exterior - OCEX con sede en Toronto, tiene por fi nalidad promover entre los líderes de la industria turística del mercado norteamericano sobre la oferta turística peruana en el segmento de turismo de aventura; asimismo, realizar labores de inteligencia comercial y establecer contacto directo con empresas del sector turístico estadounidense. En dicho marco, el día 13 de setiembre de 2026, se realizarán acciones previas para garantizar la óptima presentación del citado evento; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional que PROMPERÚ asista al evento denominado “Adventure Travel World SUMMIT 2026”, siendo necesario autorizar el viaje de la señora Yhisella Díaz Vigilio, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo de la citada entidad, para que realice acciones de promoción del turismo programadas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia General de PROMPERÚ, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; y, De conformidad con la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes