NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2026”, aprobado mediante el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 044-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob. pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2551189-1 Incorporan los subnumerales 7.10 y 7.11 al numeral VII. Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 158-2026- MINEDU Lima, 4 de setiembre de 2026VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2026- INT-0698330, el Informe N° 00066-2026-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01518-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, los Informes N° 01213-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 01270-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el literal f) del artículo 78 de la Ley N° 30512 dispone que los docentes de la carrera pública tienen el derecho a vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y permisos, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y demás normas aplicables; asimismo, los artículos 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley N° 30512 regulan disposiciones referidas a las acciones de personal, entre ellas, reasignación, permuta, destaque, licencias, encargatura y permisos, respectivamente; Que, por otra parte, el numeral 188.2 del artículo 188 del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, señala que el Ministerio de Educación establece las normas que regulan las acciones de personal, según corresponda; Que, bajo el marco normativo antes señalado, mediante la Resolución Viceministerial N° 140-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones y procedimientos que regulen las acciones de personal aplicables a los docentes de la Carrera Publica Docente, en adelante, CPD, y contratados, en lo que corresponda, en el marco de la Ley N° 30512 y su Reglamento; Que, como parte de las acciones del proceso de reasignación de personal aplicables a los docentes de la CPD, resulta necesario establecer que, antes de la emisión de la resolución que aprueba la reasignación, la Dirección Regional de Educación actualiza el registro de las plazas orgánicas vacantes en el Sistema Nexus, a fi n de asegurar que la plaza de destino corresponda a la misma categoría de la plaza de origen del docente reasignado y que este conserve la categoría alcanzada en la CPD, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30512 y su Reglamento; Que, en virtud del contexto antes expuesto, mediante el Informe N° 00066-2026-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado en forma conjunta por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de incorporar los subnumerales 7.10 y 7.11 al numeral VII. Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 140-2024-MINEDU, a fi n de establecer algunas precisiones referidas a las acciones que deben realizar las Direcciones Regionales de Educación en los procesos de reasignación docente, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de reasignación reconocido en el literal f) del artículo 78 de la Ley N° 30512; Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); Que, a través del Informe N° 01518-2026-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista de presupuesto, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante los Informes N° 01213-2026-MINEDU/ SG-OGAJ y N° 01270-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N°