NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / de Gobierno y Transformación Digital, promueve la digitalización integral de los procesos administrativos, la gestión documental electrónica, el uso de plataformas digitales interoperables y la eliminación progresiva del soporte físico en la gestión pública; Que, asimismo, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su Reglamento y las disposiciones reconocen la misma validez y e fi cacia jurídica de la fi rma digital respecto de la fi rma manuscrita cuando es generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, garantizando la autenticidad, integridad y validez jurídica de los documentos electrónicos; Que, en ese sentido, la Dirección General de Contabilidad Pública considera necesario establecer disposiciones para la emisión, formalización, conservación y custodia de los libros contables electrónicos de las entidades del Sector Público, que permitan garantizar la integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los registros contables, en concordancia con los principios del Sistema Nacional de Contabilidad y del Gobierno Digital, por lo que corresponde aprobar una nueva regulación sobre libros contables electrónicos, derogar el Instructivo Nº 1 y mantener su aplicación transitoria, según corresponda; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Se aprueba la Directiva Nº 0002-2026-EF/51.01 “Directiva sobre la Emisión, Formalización, Conservación y Custodia de los Libros Contables Electrónicos de las Entidades del Sector Público” que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Vigencia de la Directiva Nº 0002-2026- EF/51.01 La Directiva Nº 0002-2026-EF/51.01 “Directiva sobre la Emisión, Formalización, Conservación y Custodia de los Libros Contables Electrónicos de las Entidades del Sector Público” aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, es aplicable para los libros contables electrónicos correspondientes a la información del ejercicio fi scal 2027 y subsiguientes. Las entidades del Sector Público adoptan las acciones necesarias para la adecuación de sus procesos y sistemas de información, así como de los mecanismos de fi rma digital, gestión documental y demás aspectos necesarios para su implementación. Artículo 3.- Derogación del Instructivo Nº 1 “Documentos y Libros Contables” Deróguese el Instructivo Nº 1 “Documentos y Libros Contables”, aprobado mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modi fi cado mediante la Resolución de Contaduría Nº 180-2005-EF/93.01. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación del Instructivo Nº 1 Las entidades del Sector Público continúan aplicando las disposiciones contenidas en el Instructivo Nº 1 “Documentos y Libros Contables”, aprobado mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modi fi cado mediante la Resolución de Contaduría Nº 180- 2005-EF/93.01, para los libros contables correspondientes al ejercicio fi scal 2026.Excepcionalmente, las entidades que no cuentan con ningún sistema de información contable o herramienta informática podrán aplicar las disposiciones de la norma citada en el párrafo precedente para la información del ejercicio fi scal 2027. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2550817-1 EDUCACIÓN Designan Jefa de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2026- MINEDU Lima, 3 de setiembre de 2026CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefa de la Ofi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MICHELLE VALDIZAN MARTINEZ DE TAFUR, en el cargo de Jefa de la O fi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la O fi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2550895-1 Modifican Cronogramas de Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de profesores de Educación Básica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 157-2026- MINEDU Lima, 4 de setiembre de 2026 VISTOS; el Expediente Nº DIED2026-INT-0279021; el Informe Nº 01283-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIED y el O fi cio Nº 00893-2026-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 01698-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01274-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio Nº 00601-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,