NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar los subnumerales 7.10 y 7.11 al numeral VII. Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 140-2024-MINEDU, en los siguientes términos: VII. Disposiciones Complementarias(…) 7.10. En los procesos de reasignación que se realicen entre IES/IEST/EEST o IESP/EESP ubicados dentro de una misma región, la DRE actualiza el registro de sus plazas orgánicas vacantes en el Sistema Nexus, de modo que se garantice que la plaza vacante sea de la misma categoría que la plaza de origen del docente reasignado; y que este último conserve la misma categoría alcanzada en la CPD; en concordancia con la Ley N° 30512 y su Reglamento. Para tal efecto, antes de la emisión de la resolución que aprueba la reasignación, la DRE debe: (i) veri fi car que la reasignación del docente no genere afectación al presupuesto institucional; y (ii) efectuar las actualizaciones que correspondan en el Sistema Nexus. 7.11. Los docentes que postulen a plazas orgánicas vacantes de los IES/IEST/IESP/EESP públicos de acción conjunta gestionadas por la Iglesia Católica, convocadas en el proceso de reasignación, deben cumplir los requisitos establecidos en la presente Norma Técnica según la causal de reasignación invocada. Asimismo, para proceder con la adjudicación de la plaza, el docente declarado apto debe presentar la propuesta de aceptación emitida por la entidad gestora o por la ODEC de su jurisdicción, precisándose que, dicho documento no constituye un requisito para la postulación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2551190-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ORYGEN PERÚ S .A.A., para proyecto de línea de transmisión ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2026- MINEM/DM Lima, 26 de agosto de 2026VISTOS: El Expediente N° 21265625 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 472-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1160-2026-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 508-2023- MINEM/DM, publicada el 28 de diciembre de 2023, en el diario o fi cial El Peruano se otorgó a favor de Enel Generación Perú S.A.A. (actualmente denominada, ORYGEN PERÚ S.A.A. y en adelante ORYGEN), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53” (en adelante, PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 607-2023; Que, mediante documento Registro Nº 4121518, de fecha 27 de agosto de 2025, la empresa ORYGEN solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el PROYECTO, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. No se contabiliza dentro de dicho plazo, el requerimiento de levantamiento de observaciones u otras actividades a cargo del solicitante, así como los incidentes del procedimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de la empresa ORYGEN; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 00793- 2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 188 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, por su parte, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la servidumbre de electroducto para el establecimiento de subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas imponer, con carácter forzoso, el establecimiento de dichas servidumbres, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, a su vez, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar los perjuicios que esta ocasione, así como a pagar por el uso del bien gravado, correspondiendo al titular de la servidumbre construir y conservar lo que