Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia, que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios N° D001286-2026- MIDAGRI-SG y N° D001314-2026-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de dicho pliego, para fi nanciar actividades de preparación y respuesta frente a los efectos del peligro inminente ante dé fi cit hídrico asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027; así como los gastos operativos y las acciones de gestión vinculados a su ejecución e implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000352-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el O fi cio N° D001130-2026- MIDAGRI-SG-OGPP, que adjunta el Informe N° D000362-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES, la citada O fi cina General remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 346 844 530,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 346 844 530,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para fi nanciar actividades de preparación y respuesta frente a los efectos del peligro inminente ante défi cit hídrico asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027, así como los gastos operativos y acciones de gestión vinculados a su ejecución e implementación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 346 844 530,00 ============ TOTAL EGRESOS 346 844 530,00 ============A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 346 844 530,00 ============ TOTAL EGRESOS 346 844 530,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/ midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- De los bene fi ciarios de las actividades 3.1 Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se consideran bene fi ciarios los productores agrarios que desarrollen actividades productivas en zonas comprendidas en las declaratorias de estado de emergencia ante dé fi cit hídrico asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027; que cumplan las siguientes condiciones: a) Que posean predios de hasta cinco (5) hectáreas en total. b) Que posean crianzas que no sobrepasen las cien (100) cabezas de ganado. c) Que se encuentren dentro de los niveles de pobreza y/o pobreza extrema según la Encuesta Nacional de Hogares 2024 del Instituto Nacional de Estadística e Informática. d) Que se encuentren incluidos en el Padrón de Productores Agrarios o en el registro del Programa Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. 3.2 Los productores agrarios que hayan recibido bene fi cios del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego no podrán ser bene fi ciarios de forma individual y/o grupal a las actividades fi nanciadas en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Reporte sobre el uso de los recursos 4.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe publicar en su sede digital, el reporte anual emitido por