Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / 9.2. La vigencia de la Comisión puede prorrogarse, por única vez, por un periodo similar o menor, mediante resolución ministerial, por acuerdo de sus miembros. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades representadas en la Comisión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2552496-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Relación de Servicios que pueden ejecutarse bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026, así como sus respectivos contenidos mínimos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2026-MTC/01 Lima, 9 de setiembre de 2026VISTOS: El Memorando N° 0841-2026-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones, el Memorando N° 1634-2026-MTC/02 del Viceministerio de Transportes, el Memorando N° 2432-2026-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0531-2026-MTC/04.01 de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, así como en infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar la adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastre; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF, establece el marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual las entidades públicas pueden ejecutar determinadas intervenciones con participación del sector privado, de acuerdo con las materias, condiciones y procedimientos previstos en dicha norma, y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2026- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, constituyendo, conjuntamente con la Ley N° 29230, el marco normativo vigente del mecanismo de Obras por Impuestos, sin perjuicio de las disposiciones especiales que resulten aplicables a intervenciones comprendidas en regímenes extraordinarios y temporales; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño, se establecen medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y fi nanciera, para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, así como simpli fi car los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones; para la atención de acciones de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 habilita a las Entidades Públicas comprendidas en su ámbito de aplicación a priorizar y ejecutar, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, Servicios vinculados a la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación en el marco de la atención del Fenómeno El Niño; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2026 dispone que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2026 establece que los sectores competentes aprueban, mediante Resolución Ministerial, la relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del citado Decreto de Urgencia, para atender el Fenómeno El Niño, así como su contenido mínimo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde su entrada en vigencia, pudiendo dicha relación ser actualizada; Que, mediante el Memorando N° 0841-2026-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones y el Memorando N° 1634-2026-MTC/02 del Viceministerio de Transportes, se remite la relación de servicios identi fi cados por los órganos competentes bajo su cargo, así como los contenidos mínimos para la evaluación y trámite correspondiente; Que, a través del Memorando N° 0531-2026- MTC/04.01, la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las funciones relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del Sector, establecidas en los artículos 87 y 88 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, propone y sustenta aprobación de la Relación de Servicios susceptibles de ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, así como su contenido mínimo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2026; Que, con el Memorando N° 2432-2026-MTC/09 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorando N° 0090-2026-MTC/09.02 de la O fi cina de Inversiones, con el cual se informa que se ha revisado la información de veintiséis (26) servicios identi fi cados en el Anexo N° 01 del Informe N° 009-2026/PMR-04.01 de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, concluyendo que los referidos Servicios han sido planteados en el contexto de las acciones de prevención, preparación y respuesta ante el Fenómeno El Niño 2026-2027, y que no corresponden a inversiones sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias sectoriales, aprobar la relación de Servicios