Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, a través del informe de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la emisión de la resolución ministerial que aprueba la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que tenga por objeto la elaboración de propuestas de políticas, planes, programas, propuestas normativas, medidas y acciones destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 001008- 2026-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000098-2026-MTPE/4/8-DPF, mediante el cual se concluye que resulta legalmente viable la emisión de la resolución ministerial propuesta; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se sustenta en el siguiente problema público: “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público” ; y, en ese marco, desarrolla diversos objetivos prioritarios, entre los cuales destacan el Objetivo Prioritario 1: “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”; y, el Objetivo Prioritario 2: “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente conformar una Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que tenga por objeto la elaboración de propuestas de políticas, planes, programas, propuestas normativas, medidas y acciones destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Sector de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Comisión Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” (en adelante, la Comisión). Artículo 2.- Objeto La Comisión tiene por tiene por objeto elaborar un informe que contenga propuestas de políticas, planes, programas, medidas, acciones y disposiciones normativas destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Conformación3.1 La Comisión está conformada por los siguientes integrantes titulares: a) El Jefe de Gabinete de Asesores, quien la preside; b) El Viceministro de Trabajo; c) El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; d) El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) El Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto;f) El Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; g) El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); h) El Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral; i) El Director Ejecutivo del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; y, j) El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”. 3.2 Cada integrante titular de la Comisión cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 La participación de los integrantes titulares y alternos de la Comisión es ad honorem. Artículo 4.- Designación de los representantes Los integrantes que conforman la Comisión, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Instalación La Comisión se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la O fi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento; coordina sus sesiones y actividades; reporta periódicamente sus avances a la Presidencia; y lleva el registro de los acuerdos y de la documentación que se genere. Artículo 7.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Revisar y formular las medidas para el fortalecimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. b) Proponer las medidas destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. c) Solicitar información y documentación a los órganos e instituciones competentes para el cumplimiento de sus funciones. d) Elaborar, aprobar y emitir un informe técnico fi nal que contenga las propuestas de políticas, planes, programas, disposiciones normativas, medidas y acciones destinadas al fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, así como las recomendaciones formuladas por la Comisión, y remitirlo al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Otras que la Comisión considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 8.1 La Comisión puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados y representantes de colegios profesionales para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Plazo de vigencia9.1. La Comisión tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.