NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO: El Informe N° 0618-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 10358 del 09 de enero de 1946, señala que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fi n de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, entre otras, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27261, los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan, entre otros, por las RAP, aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, de manera concordante, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las RAP; Que, la RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12, señala que las RAP son el conjunto ordenado de normas y disposiciones que regulan los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles, que son aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de una Resolución Directoral, siendo su cumplimiento obligatorio; Que, de otra parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince (15) días calendario; Que, el literal a) del numeral 11.120 de la RAP 11, señala, entre otros, que la difusión (pre publicación) en caso de una RAP, es por un período de 15 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral N° 1241-2023- MTC/12, del 19 de diciembre de 2023, se aprobó el texto de la RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”, Segunda Edición, Enmienda 3; Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0341-2026-MTC/12, del 17 de junio de 2026, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modi fi cación de la RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 3, que pasará a ser RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 4; el cual ha recibido comentarios evaluados y acogidos en lo pertinente; Que, la modi fi cación planteada tiene base en la Enmienda 2 del Anexo 19 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las Enmiendas 109 y 110 del Anexo 8 del citado convenio, entre otros; Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la asesoría legal de esta Dirección General, emitidas mediante Informe N° 0618-2026-MTC/12.08, Memorando N° 1716-2026-MTC/12.04, Memorando N° 0603-2026-MTC/12.07 y Memorando N° 0938-2026- MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 4, el cual forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1241-2023-MTC/12, del 19 de diciembre de 2023. Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 4, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https:// www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193). Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA MARIELLA MARÍN UGARTE Directora General de Aeronáutica Civil 2552164-1 Designan Director de la Dirección de Puentes del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 790-2026-MTC/20 Lima, 8 de setiembre de 2026VISTO: El Informe N° 190-2026-MTC/20.5 de fecha 08 de septiembre de 2026 emitido por la O fi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 021-2018- MTC y 014-2019-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 098- 2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación -entre otros- de PROVÍAS NACIONAL, cali fi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 0731-2023-MTC/01, establece que PROVIAS NACIONAL tiene por fi nalidad proveer infraestructura vial nacional a la población en óptimos niveles de servicio a través de la preparación, gestión, administración y ejecución de actividades y proyectos para su conservación, operación y desarrollo; Que, el artículo 6 del citado Manual de Operaciones, establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS