NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / 2025-SUNAT/700000, se designó al servidor Christiam Bazalar Sequeiros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Juliaca; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación mencionada en el considerando precedente; Que, a efectos de garantizar una gestión adecuada de la Intendencia de Tributos Internos Juliaca, se considera necesario designar al Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de cobranza coactiva de la citada Intendencia; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los servidores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, con Memorándum N° 000360-2026- SUNAT/7B0000, la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos propone al servidor Bremetch Tito Loza para que sea designado como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos Juliaca, servidor que cumple con los requisitos señalados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y Circular N° 009-2005 y modi fi catorias, por lo que procede designarlo como Ejecutor Coactivo de la citada Intendencia; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el literal i) del artículo 12 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del servidor CHRISTIAM BAZALAR SEQUEIROS como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Juliaca, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al servidor BREMETCH TITO LOZA como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Tributos Internos Juliaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos InternosSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2552265-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen la publicación de los “Indicadores del Ranking Universitario comprendido en el V Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria en el Perú” y sus fichas metodológicas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0029-2026- SUNEDU-CD Lima, 9 de setiembre de 2026VISTOS: El Informe N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU- UGIU-AACDLC, de fecha 28 de agosto de 2026, de la Unidad de Gestión de la Información Universitaria; y, el Memorando N° 00657-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU, de fecha 28 de agosto de 2026, emitido por la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, dispone que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio y fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el numeral 15.15 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como función de la SUNEDU publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye un ranking universitario respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores; Que, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, el/la Superintendente/a es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, en cuyo marco ejerce las funciones y atribuciones previstas en la Ley Universitaria y demás normativa aplicable; Que, conforme al artículo 60 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria - DIRGRATU es el órgano de línea responsable de de fi nir y ejecutar el proceso de documentación e información universitaria y el registro de grados y títulos; asimismo, conforme a las funciones establecidas en el artículo 61 del citado Reglamento, le corresponde supervisar la elaboración del informe bienal sobre la realidad universitaria y elevarlo al Consejo Directivo; así como, difundir rankings universitarios e información estadística de las instituciones de educación superior universitaria; Asimismo, de conformidad con el artículo 67 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, la Unidad de Gestión de la Información Universitaria - UGIU, depende de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria y es responsable, entre otros aspectos, de gestionar la información estadística universitaria, así como de realizar estudios económicos, pedagógicos y sociales relacionados con la realidad universitaria; Que, especí fi camente, el literal e) del artículo 68 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU establece como función de la Unidad de Gestión de la Información Universitaria elaborar el informe bienal sobre la realidad universitaria, rankings universitarios, información estadística, incluyendo el número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores; Que, en mérito al Acuerdo N° 001-019-2026, adoptado en la sesión de Consejo Directivo, de fecha 27 de mayo de 2026, que aprueba eI cronograma de actividades con miras a la aprobación del V bienal de la realidad universitaria en eI Perú, se ha dispuesto la publicación de los indicadores para la recepción de sugerencias de la comunidad universitaria y del público en general, por un periodo de quince (15) días hábiles; Que, en cumplimiento del Acuerdo N° 001-019- 2026 adoptado en la sesión de Consejo Directivo, de fecha 27 de mayo de 2026, la Unidad de Gestión de la Información Universitaria - IGIU, a través del