NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora YSABEL ANGELES RAMOS YAÑEZ como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Designar al señor ANDRES ARTURO MORAN GALLEGOS como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República y Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Ministro de la Producción 2557791-4 Autorizan al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad 2026 en el ámbito marítimo nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00336-2026- PRODUCE Lima, 22 de setiembre de 2026VISTOS: El O fi cio N° 1625-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000714-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001306-2026-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén, entre otros, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera, acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el artículo 22 del citado Reglamento señala que las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar investigación pesquera, pagarán los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, exceptuándose el caso previsto en el artículo 16 del mismo reglamento, en el que se establece la investigación de los recursos hidrobiológicos inexplotados; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 236- 2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad que tiene entre sus objetivos promover el desarrollo integral de la pesquería de dicho recurso y garantizar su uso racional y sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Reglamento de Ordenamiento prevé que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fi n de contar con información cientí fi ca que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000187-2025-PRODUCE se establece el grado de explotación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como recurso hidrobiológico plenamente explotado; Que, el IMARPE con el O fi cio N° 1625-2026-IMARPE/ PE remite el “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) 2026”, que tiene como objetivo general: “Complementar la información disponible sobre los principales indicadores biológico-pesqueros del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo las condiciones de variabilidad oceanográ fi ca asociadas al evento de El Niño Costero”; y, como objetivos especí fi cos: i) “Caracterizar la distribución espacial y estructura por tallas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) a lo largo del litoral peruano”; ii) “Evaluar la condición biológica del recurso, con énfasis en su condición reproductiva y espectro alimentario, a lo largo del litoral peruano”; y, iii) “Describir la composición y estructura de la fauna acompañante asociada a la pesquería del bacalao de profundidad en el litoral peruano”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000714-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001079-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad en el