NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / funciones correspondiente, así como a los profesionales califi cados contratados como Locadores FAG; Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 109 2021-EF/43, regula de manera exclusiva la administración del FAG, conforme a lo establecido en la Ley N° 29806, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, y son de aplicación a los Titulares de los sectores, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la UTP, al Personal Altamente Cali fi cado, así como a las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación del personal altamente cali fi cado; Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, “Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros”, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Tesoro Público, de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; por lo que, mediante la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0015-2021 EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito de SNA; y conforme a esta, el Titular de la entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0004-2022-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predio o bien inmueble privado, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0003-2024 EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0032-2024-EF/50.01, dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 16 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño orientados a la mejora de la e fi cacia, e fi ciencia y calidad de la intervención evaluada, y que dichos compromisos se detallan en una Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño, la misma que se formaliza a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 793-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que delega facultades y atribuciones del señor Ministro en funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en diversas materias; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de este Ministerio; Con el visado del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; del Viceministro de Construcción y Saneamiento; de la Secretaría General; del Jefe General de Asesoría Jurídica de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Jefa General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; del Jefe General de Administración de la O fi cina General de Administración; del Jefe General de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; del Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; del Director General de Programas y Proyectos de Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; del Director General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural; del Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano; del Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades; del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural; del Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao; De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes, y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo Delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de sus competencias, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: 1.1 En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas a) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. b) En caso la inversión cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, cuando corresponda, y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. c) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas. d) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria y/o adicional requerida. e) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, mediante un informe técnico legal, considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley N° 29230, o norma que la modi fi que o sustituya. f) Declarar la suspensión, terminación o la caducidad de los contratos de concesión g) Suscribir contratos de fi deicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema