Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la modi fi que o sustituya. h) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda. i) Aprobar los importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del convenio de inversión, cuando la propuesta económica lo exceda, a fi n que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. k) Autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, o norma que la modi fi que o sustituya. l) Autorizar la reducción de prestaciones de obras en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, o normas que los modi fi quen o sustituyan. m) Aprobar la remoción de los miembros del comité especial y designar a sus nuevos integrantes, bajo el mecanismo de obras por impuestos. n) Suscribir, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los contratos de concesión derivados de las modalidades reguladas en la Ley N° 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o norma que la modi fi que o sustituya, y las Adendas respectivas. 1.2 En materia administrativa y de gestióna) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. b) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas, relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales. c) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia del servicio, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias, en el marco del Decreto Ley N° 25650. d) Suscribir el Convenio Marco Intergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, y sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientada a Resultados, aprobada por la Resolución Ministerial N° 014-2016-PCM, o norma que la modi fi que o sustituya. e) Suscribir convenios y sus respectivas adendas con los Gobiernos Regionales, a celebrarse en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2026-PCM-SD “Directiva que establece el procedimiento para la transferencia de funciones a los gobiernos regionales, en el marco de la descentralización administrativa”, y en el marco de normas especiales, según corresponda. 1.3. En materia de Contrataciones del Estado a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15% y hasta por el máximo de 30% del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados. b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 30% y hasta por el máximo de 50% del monto originalmente contratado, previa autorización de la Contraloría General de la República. c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, hasta un 40% del monto originalmente contratado. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General Delegar en el Secretario General las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: 2.1 En materia presupuestalAprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente sustentadas por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. 2.2 En materia de contrataciones del Estado Delegar las facultades y atribuciones de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 2.3 En materia administrativa y de gestión a) Aprobar las actualizaciones del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional. c) Aprobar y modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, o norma que la modi fi que o sustituya. d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. e) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia del servicio, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en su respectivo despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General, en el marco del Decreto Ley N° 25650. f) Suscribir el contrato de locación de servicios; suscribir la solicitud para el registro de contratos de locación de servicios; suscribir la Adenda al contrato de locación de servicios; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos de locación de servicios; suscribir la solicitud para el pago de honorarios; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) cuando el Locador FAG deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la UTP, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al Locador FAG de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o alguna sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada y/o haya sido condenado por delitos sancionados con penas privativas de la libertad; así como remitir otros documentos en el marco del Decreto Ley N° 25650. g) Representar al Titular de la entidad y/o designar a los representantes del Ministerio ante Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo donde participan los programas o se cuenta con intervenciones del Sector, en los casos que la normativa lo permita.