NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 5.- Medidas de seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 5.2 Las descargas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) desarrolladas en el marco de la presente pesca exploratoria son contabilizadas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, que informa oportunamente al IMARPE, a efecto que la citada institución proporcione las bases cientí fi cas, de corresponder, para el término o suspensión de la citada actividad de investigación. 5.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, suspende o concluye la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), previo informe del IMARPE, o en su defecto la citada pesca exploratoria no excede del 31 de diciembre de 2026. Artículo 6.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2557408-1 Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00338-2026- PRODUCE Lima, 23 de setiembre de 2026 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto;De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARIA ESPERANZA JARA RISCO en el puesto de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva. Artículo 2.- La mencionada servidora debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2557772-1 Disponen la creación del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00340-2026- PRODUCE Lima, 23 de setiembre de 2026 VISTOS: El Memorando N° 00001556-2026-PRODUCE/ DGPA, de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 00000720-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00000817-2026-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00001309-2026-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería