Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2026- VIVIENDA Lima, 23 de setiembre de 2026 VISTO: El Informe N° 793-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; además, dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), en diversas materias, entre ellas en saneamiento, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en dicha Ley y en su Reglamento; y, establece que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la citada Ley y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la misma Ley; Que, asimismo, la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ley N° 29230 regula sobre los proyectos de inversión o IOARR considerados prioritarios, para tal efecto dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dan prioridad al fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por impuestos, que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026 EF, establece que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la declaratoria de nulidad de o fi cio; Que, la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, tiene como objeto facilitar la atención y la ayuda humanitaria a la población afectada por los desastres naturales, mediante la coordinación y colaboración entre entidades públicas y privadas, a través de bienes y servicios prestados a título gratuito comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley y que, en particular, se encuentren circunscritos en un Estado de Emergencia Nacional declarado por decreto supremo; y, los artículos 4 y 8 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2017-EF, establecen que corresponde a la entidad perceptora de donaciones de bienes y/o de prestación de servicios a título gratuito, expedir una resolución aceptando dicha facilidad; Que la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; además, con la fi nalidad de dar continuidad a las inversiones en materia de infraestructura natural, se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ejecutar, mediante la modalidad de núcleos ejecutores, intervenciones de infraestructura natural, mediante IOARR que se enmarcan como inversiones en la tipología de ecosistemas, conforme a las normas del SNPMGI; asimismo, el artículo 5 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, establece que la ejecución de intervenciones mediante la modalidad de núcleo ejecutor son de ámbito nacional, y las entidades diseñan la normatividad de ejecución de intervenciones mediante dicha modalidad de acuerdo a su competencia, considerando los Sistemas Administrativos y Funcionales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, se establece el régimen jurídico aplicable a dichos procesos; disponiéndose en el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del citado Decreto Legislativo que, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de Resolución Ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo; precisando que la facultad para aprobar lo señalado, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley; Que, de acuerdo a los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 y el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; además, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces;