NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. c) Un/a representante de la Dirección General de Pesca Artesanal. d) Un/a representante de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. e) Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. f) Un/a representante de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos. g) Un/a representante de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales. h) Un/a representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). i) Representantes de los principales Gremios u Organizaciones Sociales de Pescadores que emplean redes de cerco en las pesquerías de recursos como, bonito, jurel y caballa, entre otros. 12.2 Los integrantes del precitado Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 12.3 Los integrantes del referido Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem . Artículo 13.- Designación de representantes del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco 13.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, referidos en los literales a) al h) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 13.2 La Dirección General de Pesca Artesanal en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, realiza las coordinaciones correspondientes a fi n de de fi nir los representantes de los principales Gremios u Organizaciones Sociales de Pescadores que emplean redes de cerco, referidos en el literal i) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente Resolución Ministerial, así como para la acreditación respectiva de los mismos. Artículo 14.- Funciones del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, tiene las siguientes funciones: a) Dimensionar y caracterizar la fl ota pesquera de cerco dedicada a la extracción de recursos como bonito, jurel y caballa, así como aquella que se encuentre sujeta al proceso de adecuación al que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. b) Identi fi car y proponer alternativas, mecanismos o estrategias para la regulación del esfuerzo pesquero, que busquen afrontar el problema asociado a la temporalidad en el aprovechamiento de la cuota anual, a fi n de contribuir a la sostenibilidad económica de la actividad pesquera realizada por la fl ota de cerco. c) Formular propuestas de mejoras al marco normativo para contribuir al aprovechamiento sostenible por parte de la fl ota de cerco, considerando aspectos como, clasi fi cación de embarcaciones, zonas, límite de captura, esfuerzo pesquero, entre otros aspectos orientados a un uso responsable de los recursos hidrobiológicos y la mejora en bene fi cios económicos y sociales derivados de la actividad pesquera realizada por dicha fl ota. d) Evaluar mecanismos y medidas de gestión para la fl ota pesquera sujeta a un proceso de adecuación al que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. e) Establecer un plan de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, con su correspondiente cronograma. f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 15.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal, la cual se encarga, entre otros, de elaborar y conservar las actas de cada sesión y la documentación que la sustenten, así como de elaborar los reportes de avances del grupo. Artículo 16.- Participación de otras entidades y actores en el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco 16.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, previa coordinación de la Presidencia y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, gobiernos regionales y locales, plantas de procesamiento, empresas, gremios de pescadores y otros actores vinculados a la pesquería de cerco, cuando su participación contribuya al cumplimiento de su objeto. 16.2 La participación de los invitados se realiza sin derecho a voto y no genera vínculo laboral ni contractual con el Ministerio de la Producción. Artículo 17.- Plan de trabajo del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde su instalación, el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco aprueba su plan de trabajo. Artículo 18.- Vigencia del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco 18.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. 18.2 Al término del periodo de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco. Artículo 19.- Instalación y sesiones del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco 19.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. La instalación consta en el acta correspondiente. 19.2 Las sesiones del precitado Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 20.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) y del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que los integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 21.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción