Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / e) Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. f) Un/a representante de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos. g) Un/a representante de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales. h) Un/a representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). i) Representantes de los principales Gremios u Organizaciones Sociales de Pescadores dedicados al aprovechamiento del recurso pota. 3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) 4.1 Los integrantes que conforman el Grupo Trabajo Sectorial, referidos en los literales a) al h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 4.2 La Dirección General de Pesca Artesanal en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, realiza las coordinaciones correspondientes a fi n de de fi nir los representantes de los principales Gremios u Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales dedicadas al aprovechamiento del recurso pota del litoral, referidos en el literal i) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, así como para la acreditación respectiva de los mismos. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), tiene las siguientes funciones: a) Dimensionar y caracterizar la fl ota pesquera dedicada a la extracción efectiva del recurso pota (Dosidicus gigas ), así como dimensionar el esfuerzo pesquero ejercido sobre el citado recurso. b) Dimensionar la capacidad de recepción del recurso para su procesamiento, así como el abastecimiento al mercado nacional. c) Identi fi car y proponer alternativas, mecanismos o estrategias para la regulación del esfuerzo pesquero, que busquen afrontar el problema asociado a la temporalidad en el aprovechamiento de la cuota anual, a fi n de contribuir a la sostenibilidad económica de la actividad. d) Formular propuestas de mejoras al marco normativo para contribuir al aprovechamiento sostenible del recurso pota, considerando aspectos como, clasi fi cación de embarcaciones, límite de captura, esfuerzo pesquero, entre otros aspectos orientados a un uso responsable del recurso y la mejora en bene fi cios económicos y sociales derivados de la pesquería. e) Establecer un plan de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, con su correspondiente cronograma. f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal, la cual se encarga, entre otros, de elaborar y conservar las actas de cada sesión y la documentación que la sustenten, así como de elaborar los reportes de avances del grupo. Artículo 7.- Participación de otras entidades y actores en el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) 7.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), previa coordinación de la Presidencia y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, gobiernos regionales y locales, plantas de procesamiento, empresas, y otros actores vinculados con la cadena productiva del precitado recurso, cuando su participación contribuya al cumplimiento de su objeto. 7.2 La participación de los invitados se realiza sin derecho a voto y no genera vínculo laboral ni contractual con el Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Plan de trabajo del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) En un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde su instalación, el Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) aprueba su plan de trabajo. Artículo 9.- Vigencia del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) 9.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. 9.2 Al término del periodo de vigencia o cumplido con el objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) . Artículo 10.- Instalación y sesiones del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) 10.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. La instalación consta en el acta correspondiente. 10.2 Las sesiones del precitado Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 11.- Creación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”, con el objeto de identi fi car mecanismos y estrategias asociadas al fortalecimiento del ordenamiento y manejo pesquero de la fl ota pesquera de cerco dedicada a la extracción de los recursos, entre otros, bonito, jurel y caballa, para contribuir a su aprovechamiento sostenible. Artículo 12.- Conformación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco 12.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, está integrado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside.