Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo N° 1047, señala como una de las funciones rectoras de PRODUCE, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; además, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos indica que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales; y que los mismos se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende; asimismo, precisa que cuando la conformación del Grupo de Trabajo incluya representantes de más de un sector o que no formen parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial deberá contener un considerando en el que se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con el objeto de establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo. En el artículo 25 del precitado Reglamento se dispone que PRODUCE establece mecanismos de coordinación o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso Calamar Gigante o Pota, según corresponda, con la fi nalidad de promover su competitividad y desarrollo sostenible; Que, mediante el Memorando N° 00001556-2026-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal hace suyo el Informe N° 00000081-2026-AFERNANDEZT, mediante el cual se sustenta la pertinencia y necesidad de crear los Grupos de Trabajo Sectoriales de naturaleza temporal denominados “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”; Que, mediante Informe N° 00000720-2026-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00001086-2026-PRODUCE/DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual se emite opinión técnica favorable sobre la creación del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”;Que, respecto de los representantes de los gremios u organizaciones sociales de pescadores, su consentimiento será recabado por la Dirección General de Pesca Artesanal a través del procedimiento de identi fi cación y acreditación previsto en la presente Resolución Ministerial; Que, a través del Memorando N° 00000817-2026-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000251-2026-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que valida el sustento técnico para la creación de los Grupos de Trabajo Sectoriales de naturaleza temporal, denominados “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)” y “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”; Que, mediante Informe N° 00001309-2026-PRODUCE/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable aprobar la creación de los citados grupos mediante Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto disponer la creación del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas )” y del “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco”. Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas )”, con el objeto de identi fi car y proponer mecanismos y estrategias asociadas al fortalecimiento del ordenamiento y manejo pesquero del recurso calamar gigante o pota para contribuir al aprovechamiento sostenible y generación de valor de la pesquería del citado recurso. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) 3.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), está integrado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. c) Un/a representante de la Dirección General de Pesca Artesanal. d) Un/a representante de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto.