NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / ámbito marítimo nacional, a partir del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2026; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001306-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 2026 en el ámbito marítimo nacional, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2026. 1.2 El inicio y ejecución de las actividades de investigación en el marco de la pesca exploratoria son determinados por el IMARPE, conforme al “Plan de Trabajo de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 2026”, en adelante Plan de Trabajo, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes a que se refi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modi fi car la fecha, desarrollo y duración de dichas actividades ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución. Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 2.1 La pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) se realiza con la participación de tres (3) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad. b) Comunicar al IMARPE su interés y compromiso en participar en la actividad de investigación sujetándose a los lineamientos del Plan de Trabajo. c) Seguir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades de investigación. d) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador cientí fi co designado por el IMARPE. e) Operar en el área marítima que designe el IMARPE para el desarrollo de sus actividades. f) Desarrollar por embarcación pesquera hasta dos (2) mareas de pesca, ejecutando una (1) marea por mes. Cada marea tiene una duración máxima de quince (15) días, contabilizados desde el zarpe de la embarcación hasta su arribo al puerto. Cada marea se ejecuta previa coordinación con el IMARPE y conforme al Plan de Trabajo. g) Utilizar palangre de profundidad para la extracción del recurso bacalao de profundidad. h) Embarcar al observador cientí fi co designado por el IMARPE. i) Garantizar la seguridad del observador cientí fi co designado por el IMARPE, conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. j) Facilitar, al observador cientí fi co designado por el IMARPE, el registro de información, análisis biométrico, y colecta de muestras biológicas y ejemplares de fauna acompañante, conforme al Plan de Trabajo. k) Facilitar la entrega y proporcionar el apoyo logístico para el traslado de las muestras colectadas hacía la sede central del IMARPE (Callao). l) Pagar los derechos de pesca por la extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a la normativa vigente sobre la materia. 2.2 Los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero facilitan el desarrollo del muestreo biométrico y la colecta de información biométrica a cargo de personal cientí fi co del IMARPE. Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores participan voluntariamente en la pesca exploratoria, previa coordinación con el IMARPE. Artículo 4.- Monitoreo de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), y proporciona las bases cientí fi cas al Ministerio de la Producción, de ser el caso, para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda. 4.2 El IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides). b) Plani fi ca el inicio y el desarrollo de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides). c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación pesquera en el ámbito marítimo de acuerdo al Plan de Trabajo. d) Designa y coordina el embarque de un observador cientí fi co a bordo de cada embarcación pesquera. e) Registra, a través del observador cientí fi co designado por IMARPE, información de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante. f) Realiza muestreo biométrico y la colecta de información biométrica en plantas de procesamiento pesquero de los ejemplares capturados por faena de pesca. g) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso el titular del permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) o desista de continuar en la citada actividad de investigación. h) Coordina con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción para recopilar información sobre las cantidades desembarcadas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el marco de la actividad de investigación. i) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la actividad de investigación, a fi n de adoptar, de corresponder, las medidas que resulten necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad.