Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se regulan las disposiciones que rigen el SNPMGI, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 9.1 y los incisos 5 y 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establecen que el Órgano Resolutivo del SNPMGI es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, lo cual puede ser objeto de delegación; además, realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, y para el caso de las entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, las funciones de seguimiento se realizan a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas, las cuales pueden ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece, entre otros, que el Ministerio asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y ejerce las funciones, entre otras, de suscribir los contratos derivados de dichas modalidades, así como acordar su modi fi cación, conforme a las condiciones que establezca la referida norma y su Reglamento; Que, asimismo, el párrafo 16.3 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, señala que para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, incluyendo, entre otras, la de acordar la modi fi cación de los contratos, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas, entre otros, a un órgano dentro de su estructura organizacional; Que, el artículo 183 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del Titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma; Que, el artículo 78 y los numerales 90.1 y 90.11 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071 2018-PCM, señalan que las bases pueden establecer el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos a través de la constitución de fi deicomisos, para lo cual no resulta necesaria la presentación de la garantía correspondiente; añadiendo que las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el contrato de fi deicomiso se sujetan a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; además, solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; y, cuando en los contratos de obra a precios unitarios, previstos en el numeral 90.10 del citado artículo 90, se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la entidad o a quien se le delegue dicha función; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen; y, los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25 de la citada Ley establecen que el Titular de la entidad puede delegar, mediante Resolución, las facultades que la mencionada Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en su Reglamento; Que, el artículo 184 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, regula el fi deicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, estableciendo las condiciones y el procedimiento para que la entidad contratante pueda solicitar la constitución de este fi deicomiso con el fi n de garantizar que los recursos otorgados como adelanto se apliquen exclusivamente a la obra contratada; asimismo el contrato de fi deicomiso se elabora una vez que el contratista cumple con los requisitos previstos en la norma, entendiéndose por constituido a partir de ese momento, y la entidad se obliga a transferir, en dominio fi duciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio fi deicometido; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 y los incisos 2 y 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, disponen que el marco normativo para la preparación de la información fi nanciera por parte de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; y, que el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica; así como a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo, pudiendo el Titular de la entidad delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 397-2024 EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2024-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, la cual regula de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), y es de aplicación obligatoria a todos los intervinientes en la administración del FAG y en los procesos de contratación con cargo al FAG, como son: la Comisión del FAG, la Unidad Transitoria de Pago (UTP), las Entidades receptoras, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios o directivos que cuenten con la delegación de