Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 1 846 267,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 846 267,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 846 267,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 846 267,00 =========== 1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo: “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales para fi nanciar el servicio de limpieza pública y recojo de residuos sólidos por la visita de su Santidad el Papa León XIV al Perú”, que forma parte integrante de la presente norma y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los Gobiernos Locales, la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2558717-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 DECRETO SUPREMO Nº 016-2026-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, según lo establecido en el literal b) del artículo 6 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de contratante, los contratos de licencia, contratos de servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicha ley; Que, PERUPETRO S.A. y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, el mismo que, conforme a ley, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-EM, publicado el 11 de agosto de 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2010- EM, publicado el 14 de agosto de 2010, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fi n de refl ejar la sustitución del garante corporativo, el cual fue asumido por PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED en reemplazo de CONNACHER OIL AND GAS LIMITED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-EM, publicado el 30 de abril de 2015, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fi n de extender por tres (3) años el plazo de la Fase de Exploración y sustituir al garante corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017- EM, publicado el 12 de enero de 2017, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fi n de refl ejar la transformación societaria de PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. a PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2018- EM, publicado el 15 de diciembre de 2018, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el