NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, con Resolución Ministerial Nº 1380-2026-IN, se acepta la renuncia formulada por el señor Cirilo Adrián Zegarra Medina al cargo de Director de la Dirección de Participación Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; Que, a través del Memorando Nº 000672-2026-IN- VSP, el Despacho Viceministerial de Seguridad Pública a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Democrática, propone designar al señor LUIS ALBERTO LIRA LIMO, Director de Participación Ciudadana de la Dirección de Participación Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo del CONADIS; Que, estando a la propuesta formulada, y en observancia del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 0018-2026-IN y designar al nuevo representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo del CONADIS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053- 2022-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0702-2026-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0018-2026-IN al señor Cirilo Adrián Zegarra Medina, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor LUIS ALBERTO LIRA LIMO, Director de Participación Ciudadana de la Dirección de Participación Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental noti fi que la presente Resolución a los servidores indicados en los artículos precedentes, así como remita copia de la misma al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO Ministro del Interior 2558321-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar la modificación de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos por la incorporación de inversiones no programadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2026-JUS Lima, 25 de setiembre de 2026 VISTOS, los Informes N° 014-2026-JUS/OGPM- OPMI/PDMS y N° 103-2026-JUS/OGPM-OPMI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 2821-2026-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y, el Informe Nº 1239-2026- JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el literal f) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de sus funciones, supervisar las acciones que en materia de inversión público - privada se realicen en coordinación con la autoridad competente; Que, el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF (TUO del Decreto Legislativo N° 1252), establece como una de las Fases del ciclo de inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores; Que, por su parte, según lo previsto en el párrafo 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias. Asimismo, precisa que las modi fi caciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; en los demás casos las modi fi caciones se efectúan de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la Programación Multianual de la Inversión Pública, como parte del proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto la programación multianual de inversiones de acuerdo a lo previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de esta misma norma; Que, el numeral 26 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF, de fi ne el Programa Multianual de Inversiones como un instrumento de gestión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,