Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, el Proyecto); Que, mediante documentos con Registros Nos. 4053929, 4123991 y 4128204, la Concesionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas la declaratoria de interés nacional del Proyecto “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, con la fi nalidad de adquirir, mediante compraventa directa, el predio de propiedad estatal requerido para su ejecución; Que, mediante O fi cio N° 2185-2025-MINEM-DGE, notifi cado el 5 de noviembre de 2025, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó opinión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) respecto de las áreas presentadas por la Concesionaria, en la medida que dicha entidad sería la competente para evaluar la compraventa directa; Que, mediante O fi cio N° 00269-2026/SBN-DGPE- SDDI, ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 4247554, de fecha 2 de marzo de 2026, la SBN remitió su opinión respecto de la solicitud, adjuntando el Informe Preliminar N° 01230-2025/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 25 de noviembre de 2025, a través del cual se evaluó preliminarmente el área requerida para el Proyecto; Que, en ese contexto, de conformidad con el numeral 190.1 del artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la SBN concluye que la evaluación de la libre disponibilidad de un predio se determina durante la cali fi cación sustantiva de una solicitud, la cual corresponde a una de las etapas que forman parte del procedimiento para el otorgamiento de actos de disposición o administración efectuados de forma directa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, de fi ne al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identi fi ca, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fi abilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, el Proyecto materia de análisis forma parte del Plan de Transmisión 2021-2030, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM, de fecha 30 de diciembre de 2020, con lo cual se demuestra que es necesario que entre en operación en un determinado momento, con la fi nalidad de satisfacer las necesidades del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, en el Informe N° 0387-2026-MINEM/DGE, la DGE señala que el Proyecto se localiza en el departamento de San Martín, especí fi camente en las provincias de Moyobamba, Lamas y San Martín, donde tendrá un impacto positivo en el sistema de transmisión 220 kV y 138 kV de la zona Nor Oriente del país, atendiendo y bene fi ciando directamente a más de 396,981 habitantes, contribuyendo a solucionar los problemas operativos del sistema eléctrico asociado a la zona de demanda; Que, adicionalmente, la DGE sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el Proyecto, con la fi nalidad de que la Concesionaria pueda adquirir mediante compraventa directa el predio que ha seleccionado para la ejecución del Proyecto, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y la Resolución N° 002-2022/SBN, que aprueba la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”; Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que la declaración de interés nacional debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/ DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad pública e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fi n último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo; Que, considerando lo expuesto mediante el Informe N° 1295-2026-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara de interés nacional el Proyecto “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de interés nacional el Proyecto “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, considerando los siguientes datos respecto al predio que se requiere para el desarrollo del citado proyecto, conforme a lo requerido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA: - Área del predio: El área del predio seleccionado por la Concesionaria asciende a 212,5265 hectáreas (2 125 265,33 m²). - Ubicación del predio: El predio seleccionado se ubica en el departamento de San Martín, en las provincias de Moyobamba, Lamas y San Martín, conforme a las siguientes coordenadas UTM WGS84: Predio: Área requerida para el Proyecto “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”. VÉRTICENÚMERO DE TORRECOORDENADAS UTM WGS84 COORDENADA ESTECOORDENADA NORTE 01 T1_C1 279723.00 9329905.00 02 T2_C1 279567.00 9329870.00 03 T3_C1 279542.89 9329511.7804 T1_C2 279954.80 9329765.00 05 T4VN 279617.23 9329103.62 06 T6 279944.90 9328532.10 07 T8 280779.94 9327805.82 08 T12 282845.01 9327121.01 09 T18 286498.99 9327884.93 10 T22V 288215.03 9327436.01 11 T25V 289225.30 9326710.46