Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo D isponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área expropiada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA QUINUA - SAN FRANCISCO, TRAMO: KM 26+000 AL KM 78+500” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CODIGO: QSF-493 ÁREA AFECTADA: 389.83 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVÍAS NACIONALGERMAN ROJAS CCACCRO LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Norte: Colinda con el area remanente del predio matriz inscrito en la partida N° 40027880, en linea quebrada de once (11) tramos: (1 - 12). Longitud: 70.71 m. - Sur: Colinda con la carretera Quinua San Francisco, en linea recta de siete (07) tramos: (13 - 1). Longitud: 63.39 m. - Este: Colinda con la carretera Quinua San Francisco, en linea recta de un (01) tramo: (12 - 13). Longitud: 8.80 m. - Oeste: Colinda con el area remanente del predio matriz inscrito en la partida N° 40027880, en el vertice 1. Longitud: 0.00 m.COORDENADAS UTM DE ÁREA AFECTADA 5 886,12VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 4.41 606452.0510 8567877.0440 2 2-3 4.41 606456.0986 8567875.3005 3 3-4 4.80 606460.2853 8567873.9223 4 4-5 4.95 606464.8881 8567872.5572 5 5-6 4.92 606469.6432 8567871.1986 6 6-7 10.58 606474.3761 8567869.8486 7 7-8 6.41 606484.5769 8567867.0551 8 8-9 7.33 606490.5224 8567864.6544 9 9-10 7.69 606496.7487 8567860.7916 10 10-11 7.82 606501.8386 8567855.0276 11 11-12 7.39 606505.4094 8567848.0728 12 12-13 8.80 606506.5979 8567840.7771 13 13-14 7.16 606497.9908 8567838.9469 14 14-15 2.85 606497.5785 8567846.0954 15 15-16 7.27 606496.7704 8567848.8249 16 16-17 8.26 606491.9301 8567854.2438 17 17-18 8.87 606485.1438 8567858.9528 18 18-19 14.58 606477.2278 8567862.9620 19 19-1 14.40 606463.8778 8567868.8208 Partida Registral N° 40027880 de la Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho – Oficina Registral de Ayacucho. Informe Técnico N° 044-2026-DHHJ de fecha 15 de julio de 2026, suscrito por el verificador catastral Ing. Danny Hideki Huaman Jeri. 2558495-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2026-MTC/01 Lima, 25 de setiembre de 2026 VISTOS: El Memorando N° 1818-2026-MTC/10 de la O fi cina General de Administración y el Memorando N° 1305-2026-MTC/11 de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, el artículo 5 de la Ley citada, establece entre las funciones del Ministerio, ejercer la ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley; señalando que su cargo es indelegable; Que, de acuerdo a los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, la designación del Ejecutor Coactivo se efectúa mediante Concurso Público de méritos e ingresa como funcionario de la Entidad a la que representa, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;