Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográ fi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual dispone el procedimiento para la aprobación de contratos, precisando en su artículo 2 que tal procedimiento se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento; Que, como resultado del respectivo Proceso de Contratación por Negociación Directa, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 086-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, aprobó, entre otros aspectos, el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa COMPAÑÍA DE ESPECIALISTAS TÉCNICOS PETROLEROS S.A.C., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, a través de la Carta N° GGRL-PRCO- GFCN-02181-2025 presentada el 23 de diciembre de 2025, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, en el marco de lo previsto en el citado Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, con Cartas N° GGRL-PRCO-GFCN-02209-2025 del 31 de diciembre de 2025, y GGRL-PRCOGFCN-01498-2026 del 15 de julio de 2026, respectivamente, PERUPETRO S.A. remitió al Ministerio de Energía y Minas información complementaria para continuar con la tramitación de la emisión del decreto supremo que aprueba el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206; Que, a través de los Informes N° 058-2026-MINEM/ DGH-DEEH y N° 021-2026-MINEM/DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, mediante el Informe N° 1169-2026-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa COMPAÑÍA DE ESPECIALISTAS TÉCNICOS PETROLEROS S.A.C.; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que trata de una disposición normativa de carácter particular; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como en el Decreto Legislativo N° 668, que dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, y demás normas aplicables, corresponde otorgar las garantías previstas en dichos dispositivos legales; De conformidad con los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo N° 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1.- Del Lote objeto del Contrato de Licencia Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 206, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato de Licencia. El mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote, constituyen documentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del Contrato de Licencia Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticinco (25) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa COMPAÑÍA DE ESPECIALISTAS TÉCNICOS PETROLEROS S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar al Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato de Licencia Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa COMPAÑÍA DE ESPECIALISTAS TÉCNICOS PETROLEROS S.A.C. el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2558716-2 Declaran de interés nacional el Proyecto “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2026- MINEM/DM Lima, 25 de setiembre de 2026VISTOS: El Informe N° 0387-2026-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 1295-2026-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones especí fi cas de sus competencias compartidas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. 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