Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante docu mento S/N de fecha 21 de octubre de 2025 registrado con expediente N° E-082831-2025, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite a PROVÍAS NACIONAL, entre otros, el informe técnico de Tasación con código QSF-493, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2025, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Reh a bilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua - San Francisco, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500” (en adelante la Obra); Que, con Memorando Nº 628 5-2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remit e el Informe Nº 048- 2026-CAMC, en el que se sustenta el procedimiento de Expropiación del área afectada del inmueble con código QSF-493, concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Infor me Técnico N° 044-2026/DHHJ suscrito por el verifi cador catastral, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVÍAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe N° 2493-2026-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 966-2026-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVÍAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra y su respectivo valor de tasación; De co nformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVEArtículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua - San Francisco, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 5 886,12 (CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 12/100 SOLES) correspondiente al código QSF-493, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1. Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2. Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.