NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPES, por un total de S/ 3 304 529,90 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 90/100 SOLES), en las fuentes de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios” y 4 “Donaciones y Transferencias”, Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Especí fi ca de Gasto 2.5.2.1.1 99 “A Otras Organizaciones”, de acuerdo a lo indicado en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2558715-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 865-2026/ MINSA Lima, 25 de setiembre del 2026 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20260000403 que contiene el Informe N° D000063-2026-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D001019-2026-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D004008-2026-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001105-2026-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe N° D000063-2026- DIGEMID-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa LABORATORIO SIEGFRIED S.A.C. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio BROBEL S.R.L., y la empresa TECNOFARMA S.A. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Certi fi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio MONTE VERDE S.A., ubicados en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, precisándose que las citadas empresas han cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de las químico farmacéuticos BETTY DANY LLANA GAGLIUFFI y MARISA GUILLERMINA MONTENEGRO VILCHEZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección a los citados laboratorios del 28 de setiembre al 20 de octubre de 2026; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000979-2026-OGA-OT-MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado los depósitos efectuados por las empresas LABORATORIO SIEGFRIED S.A.C. y TECNOFARMA S.A., conforme a los Recibos de Ingreso N° 448, N° 7297, N° 440, N° 6635,