NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Lote 107, con el objeto de re fl ejar la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.; Que, mediante la Carta Nº PPDP-LIM-L107-2024-044, de fecha 5 de setiembre de 2024, PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. que mediante las Juntas Generales de Socios de PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. y PETROTAL PERÚ S.R.L. se aprobó la fusión por absorción por la cual PETROTAL PERÚ S.R.L. asumirá a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L., motivo por el cual, solicitó a PERUPETRO S.A. la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107; Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual regula el procedimiento para la aprobación y modi fi cación de los contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2026 del 16 de abril de 2026, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fi n de re fl ejar: i) la sustitución de PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.R.L. por PETROTAL PERÚ S.R.L. como Contratista en el Contrato; ii) la incorporación de la Cláusula Vigésima Tercera al Contrato; y, iii) todas las demás modi fi caciones relacionadas; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, a través de los informes Nº 051-2026-MINEM/ DGH-DEEH y Nº 016-2026-MINEM/DGH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, a través del Informe Nº 1198-2026-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L.; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que trata de una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Contrato Aprobar la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2005-EM y sucesivamente modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 050-2010-EM, 009-2015-EM, 002-2017-EM y 034-2018-EM; conforme a lo siguiente: modi fi car el acápite 1.11 de la Cláusula Primera, el acápite 20.1 de la Cláusula Vigésima y los Anexos “C-5.A”, “C-5.B” y “D”; incorporar el acápite 1.61 de la Cláusula Primera e incorporar la Cláusula Vigésima Tercera.Artículo 2.- Autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2558716-1 Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 206 DECRETO SUPREMO Nº 017-2026-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, constituyen patrimonio de la Nación; asimismo, dispone que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Igualmente, señala que mediante ley orgánica se fi jan las condiciones para su utilización y para su otorgamiento a particulares, precisando que la concesión con fi ere a su titular un derecho real, sujeto a lo establecido en dicha norma legal; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del cuerpo legal citado en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. está facultado para negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de contratante, los contratos regulados por dicha ley; Que, asimismo, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, establece que los contratos de licencia, contratos de servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos, a que se re fi ere el artículo 10 de dicha norma, podrán celebrarse, a criterio del contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, señala que la extensión y delimitación del