NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / resultado de la fase de Programación Multianual de Inversiones, que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas del cierre de brechas establecidas por las entidades que conforman dicho Sistema Nacional; Que, de conformidad con lo contemplado en el sub numeral 1, del párrafo numeral 9.4 del artículo 9 del citado Reglamento, el Órgano Resolutivo (OR) del Sector tiene, entre otras funciones, la de aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, así como sus modi fi caciones cuando se incorpore inversiones no programadas, que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior; previéndose la posibilidad de que la aprobación de las modi fi caciones pueda ser objeto de delegación a la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, de acuerdo con los párrafos 19.1 y 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) identi fi quen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), luego de su aprobación, estas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Directiva General, bajo responsabilidad de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. Asimismo, la OPMI del Sector, GR o GL registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: “Lineamientos para las modi fi caciones de la Cartera de Inversiones del PMI”, cuando corresponda; Que, el Anexo N° 05 “Lineamientos para las modi fi caciones de la Cartera de Inversiones del PMI” de la mencionada Directiva General, establece que el plazo para modi fi car la Cartera de Inversiones del PMI correspondiente a inversiones no programadas, durante cada ejercicio fi scal, vence el 30 de septiembre del año fi scal en curso; Que, mediante documentos de vistos, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta la necesidad de que se delegue en la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la facultad de aprobar la modi fi cación de la Cartera de Inversiones del PMI del Sector, por la incorporación de inversiones no programadas; considerando que dicho acto resulta indispensable para que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones realice el registro de dicho tipo de inversiones dentro del plazo estipulado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, según se encuentra establecido en el Anexo N° 05 de la Directiva General del Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, por convenir a la gestión resulta necesario delegar en la Secretaría General la facultad de aprobar la modi fi cación de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos, por la incorporación de inversiones no programadas; Con el visado de la Secretaría General; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF; y, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General la facultad de aprobar la modi fi cación de la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos, por la incorporación de inversiones no programadas. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos HumanosMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2558445-1 PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado, destinada a financiar adquisición de bienes manufacturados para el Gobierno Regional La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00342-2026- PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2026VISTOS: El Memorando N° 00000827-2026- PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, el Memorando N° 00000834-2026-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00001327-2026-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 000426-2025-PRODUCE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC); a través del cual se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414 establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y supletoriamente a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;