Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, con el Memorando N° 1818-2026-MTC/10 de la O fi cina General de Administración, sustentado en el Informe N° 0237-2026-MTC/10.01 de la O fi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva, se solicita formalizar la designación del señor HUGO GUILLERMO PRADO ESCAJADILLO como Ejecutor Coactivo de la O fi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; al haber sido declarado como ganador del Proceso CAS N° 02-2026-MTC/11 - Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un/a (1) Ejecutor Coactivo – OCEC; Que, mediante el Memorando N° 1305-2026-MTC/11, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 0370-2026-MTC/11.02 elaborado por la O fi cina de Gestión del Talento Humano, a través del cual señala que corresponde gestionar la emisión de la resolución ministerial que designe al señor HUGO GUILLERMO PRADO ESCAJADILLO como Ejecutor Coactivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008- JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor HUGO GUILLERMO PRADO ESCAJADILLO como Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Ministro de Transportes y Comunicaciones 2558544-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua - San Francisco, Tramo: Km 78+500 al Km 172+420” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 523-2026-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2026VISTA: La Nota de Elevación N° 519-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Quinua – San Francisco”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la L ey Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, asimismo el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a este la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a estos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la noti fi cación de esta comunicación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del veri fi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la