Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1998 (24/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO: Que el Articulo 2' del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perti y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9" de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pes ueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y ti e factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible. las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de esca, talla minima de captura y demas normas que requiera Pa preservacion Y exolotacion racional de los recursos hidiobiologicos; " . Que el Articulo 5" del Decreto Supremo N" 008.97-PE faculta al Ministerio de Pesqueria a establecer programas de control en los que se fijen limitaciones al acceso de determinados recursos, asi como pro ramas piloto para el manejo de los mismos, cuyos costos feberan ser asumidos por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el MORDAZA parrafo del Articulo 3" y la Decimo Primera Disposicion Complementaria del Re lamento de la Ley General de Pesca, asicomo alas Reso P uclones Ministeriales NOs. 102-97PE y 169-97-PE. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extraccion de determinadas especies, se podrA disponer obligaciones previas de inscripcion, suscripcion de convenios u otras modalidades que se consideren convenientes para garantizar el debido curnphmiento de dichos programas; Que mediante Resolucion Ministenal N" 013-98-PE, se suspendio a partir de las OO.00 horas del dia 16 de enero de 1998, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16" Latitud Sur, con la dnalidad de protecier el stock desovante v . el MORDAZA ~ -reproductivo; Que como resultado del Fenomeno El Nifio, se ha venido registrando una considerable abundancia de la anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). habikmlose establecido mediante la Resolucion Ministenal N" o43-97-PE una cuota de captura permisible de 500,000 (quintentas mil) toneladas para todo el litoral y para el periodo noviembre de 1997 - setiembre de 1998; observandose una minima captura durante la MORDAZA temporada de pesca; Que en base a lo indicado en el considerando precedente. se considera necesario, disponer medidas orientadas al aprovechamiento racional do la anchoveta blanca. recurso que segun se tiene conocimlento se encontratia mayormente disponrble en la MORDAZA norte del htoral; De conformidad con las disposlctones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94.PE; Con la opmlon favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Articulo la.- Autorizar a partir de las 00.00 hwas del dia 27 de enero de 1998, las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa naaw), en la MORDAZA comprendrda entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 6" Latitud Sur, por un periodo de sesenta (60) dias calendano a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2".- El Droducto de la oesca del recurso anchoveta MORDAZA autorizado poi la presente Rksolucion Ministerial, podra ser destinado tanto a la actividad de consumo humano directo como indirecto y procesado en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con la correspondiente licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 3".- Para dedicarse a la actividad extractiva a que se refiere el Articulo 1" de la presente Resolucion, las embarcaciones pesqueras deberzin cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesqueria. b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N OO&97-PE de fecha 22 de octubre de 1997, o haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolucion correspondiente. c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano mimmo de malla de 1/2 pulgada L 13 mm.!. d) Contar con los equipos conformantes del Sistema de Control Automatzado del Ministerio de Pesqueria. e) Suscribir ante la Dwecclon Nacional de Extracci6n del Mmisterio de Pesqueria. un convenlo en el que se garantice

MORDAZA, sabado 24 de enero de 1998

el tiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 4".- Previo al inicio de las operaciones de.pesca, !os armadores y empresas rgqueras deberan sohc&w 1~ mstalacion de los eqmpos de Sistema de Control Automatlzado, para cuyo efecto deberan abonar inicialmente los derechos de instalacion y desinstalaci6n de los equipos, asi como los servicios del sistema satelital por el primer mes. Los montas correspondientes y el modelo de Convenio seran aprobados or Resolucion de la Direccion Nacional de Extracci6n deP Mmnisterio de Pesqueria. Las normas del Reglamento del Sistema de Control Automatizado, aprobado por la Resolucion Ministerial No293-93-PE de 22 de octubre de 1993, y las establecidas en la Resolucion Directoral No 081-95-PE/DNE del 10 de MORDAZA de 1994, modificada por la Resolucion Directoral N" 023-97-PE/DNE, del 25 de febrero de 1997, serLn de aplicacion supletoria en lo que corresponda! a las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, matena de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6".- Para la suscripcion del convenio a que se refiere el inciso e) del Articulo 3" de la resente Resolucion, los armadores y empresas pesqueras Creberan resentar el primer y MORDAZA certificado de inspecci6n estaElecldo en el Articulo 14" de la Resolucion Ministerial N" 643-97-PE. Articulo 6".- El control de la actividad extractiva dispuesta en la presente Resolucion estara a cargo de la empresa que resulto ganadora de1 concurso "Verificacion de artes de pesca, sistemas de conservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa", la cual se encargar8 de las inspecciones tecnicas y del seguimiento y control de las actividades extractivas, en adicion a las que realizan los organos del hlinisterio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria. La empresa indicada en el parrafo anterior esta facultada a realizar las acciones de segunniento y control de las actividades extractivas autorizadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 409"97-PE y 81597-PE, para cuyo efecto los armadores y los establecimientos Industriales pesqueros, estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores encomendadas, en caso contrario seran pasibles de las sanclones corresoondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria brindaran la colaborackk oue reauiera la citada emoresa para la ejecucion de las acciones de-seguimiento y con'trol. Articulo 7".- Establecer en las actividades de extraccion del recurso anchoveta MORDAZA dispuesta en el Articulo 1" de la presente ResolucIon Winisterial` una tolerancia mkima del 10% como captura mcidental en conjunto de los recursos anchoveta (En aulis ringens) y sardina (Sardinops saa gax), expresa r en numero de ejemplares. Articulo 8".- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores y establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio aquese hace referencm en el inciso e) del Articulo 3" de la presente MORDAZA, MORDAZA lugar a la suspenslon de sus efectos juridicos por un plazo de siete (7) dias calendano, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. Articulo T.- Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesam1ent.o Pesquero y, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoiuck. Registrcse, comunlquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Mmwtro de Pesquena 0910

Otorgan permiso de operacion a empresa para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION MINISTERIAL N" 012~SS-M'IYX5.18 MORDAZA, 14 de enero de 1998

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