Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1998 (24/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 24 de enero de 1998 VISTOS, el Informe No 157-97-INPE/CPPAD de fecha 28 de noviembre de 1997, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador W 033-96-INPEXWCE-P de fecha 10 de diciembre de 1996, se apertura MORDAZA Admmistrativo Disciplinario a los ex funcionarios, servidores y ex trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimiento. Sr. MORDAZA RIVERO MORDAZA, ex Director de Contabilidad y Tesoreria; Sra. MORDAZA MARITZAALEGRE DE LA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Personal; Sra. MORDAZA AUBIAN RIVERO, ex Jefa de la Unidad de Tesoreria; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones; Sr. JHONNY MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo; Sra. MIRL4M MORDAZA MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON, ex Jefes de Almacen; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Patrimonial e Inventarios; Sr. MORDAZA MORDAZA PENA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores del E.P. de Huaraz; Sr. MORDAZA MORDAZA SAYAS, ex Administrador del E.P. de MORDAZA y el Sr. GIN0 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del E.P. de MORDAZA por haber incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. al y d) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276, tal como fluye del Informe N Oll-96-INPE/AG "Examen Especial a la Direccion Regional Lima". Quk, los rocesados Sra. MORDAZA AUBIAN RIVERO y Sr. MORDAZA GeILLERMO MORDAZA BALLON. no hacen uso del derecho de defensa que les asiste, no habiendo presentado sus descargos en el termino que corresponde, persistiendo los cargos que se les atribuye; Que, evaluada la documentacion de autos, se aprecia que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimiento en su descargo senala que, no tiene responsabilidad en el abastecimiento a los E.P. de la Direccion Regional Lima; contradiciendose con su instrumental presentada, referida al contrato para el suministro de alimentos al E.P.R.C.O.L. con la Empresa Importadora y Exhortadora FENIX E.I.R.L., documento firmado por el propio procesado en su condicion de Director de la Oficina de Abastecimiento, acreditando su participacion y responsabilidad en los hechos irregulares materia de la observacion por parte del Organo de Control del INPE, siendo el resto de documentos adjuntados irrelevantes para el presente caso, por lo que no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, de su descargo el Sr. MORDAZA MORDAZA RIVAS. ex Jefe de Adquisiciones se evidencia que. no tiene participacion en la adquisicion de ahmemos crudos para los internos de los E.P. de Lurigancho y Chorrillos, por las Empresas l'roveedores Comercial MORDAZA y Comercial FENM E.1 R.L., por estar bajo la modalidad de Administracion Drrecta. a cargo de los Directores y Admimstradores de los referidos Establecimientos y del Director de Abastecimiento, siendo sus facturas aprobadas por Resolucion de la Oficma General de Aclmuustracion; sin embargo en cuanto a la sobrevalonzacion por S/. 15829.21, en la compra de bienes a la empresa SELECOM S.R.L., subsistiendo en este extremo ia falta adpumsrrativa al haber suscrito las Ordenes de Compra, que acreditan un mayor desembolso a los fondos del Estado; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA MARIN. ex Jefa de Almacen, en sus instrumentales presentadas, se desprende que al asumir el cargo en MORDAZA de 1993, se `n Informe de fecha 1 de junio del mismo ano, remitida al f? MORDAZA MORDAZA r. Mendoza; Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, comunica que la documentacion de las pecosas dei ano 1992. se encontraban atrasadas y que ias comisiones drsignadas estaban orientadas para el inventario fisico de Almacen y si bien en el transcurso del ano 1994 se efectuo el registro de los bienes consignando el numero de orden de compra. cantidad del bien, el importe unitario y la fecha de ingreso por separado; pero en las tarjetas de control visible y dr; Kardex, no contenia esta mformacion, la justificacion por razon de tiempo y personal no enervan los cargos que se le atribuye, al haber transcurrido mas de un ano y medio en qlie ejercio dicho cargo, Que, la Sra. MORDAZA \`lRGINlA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Control Patrimoniai e Inventarios, de las pruebas adjuntadas se tiene que ejercio dicha funcion entre el 15 de febrero al mes de octubre de 1995, segun muitiples oficios dirigidos al Director de Abastecimiento, a la Directora de Administracion y a la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, solicita el apoyo logistico, los planos y memoria descriptiva de los nuevos E.P a nivel nacional, requerimientos que no fueron atendidos en su oportunidad, motivando la renuncia al cargo. sin embargo es pertinente observar que todos los

el- Pag. 156759
escritos adjuntados a su descargo corresponden a los ultimos sesenta dias de su gestion, no siendo justificacion porque su permanencia en el cargo fue por m&s de ocho meses; en relacion a las moviles adquiridas en el ano 1994 ala empresa ENATRU-PERU, sefiala que no le comunicaron, argumentos insustanciales que trata de justificar su inoperancia, con lo que no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, del descargo formulado por el Sr. MORDAZA RIVERO MORDAZA, ex Director de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, se tiene que, no adjunta pruebas que desvirtuen las faltas administrativas que se le atribuyen; los documentos obrantes como son el acta de conciliacion presupuesta1 ejercicio 1994, anexo al acta de conciliaci6n presupuesta& corresponde al mes de MORDAZA de 1995, es posterior a la accion de control; subsistiendo los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por la Sra. MORDAZA MARITZA MORDAZA DE LA MORDAZA, se aprecia el Oficio N" 00495-INPESAD, de fecha 13 de diciembre de 1995 que corresponde a la absolucion al pliego de observaciones admite la responsabilidad del procesamiento de la planilla de remuneraciones alegando que el error se ha originado en la estion anterior; subsistiendo la falta grave de la citada ex servi3ora al habar propiciado pagos indebidos por el importe de PI/. 17,142.94, del estimulo economico, hecho corroborado mediante el Oficio W 329-97-INPWAG, subsistiendo los cargos formulados en su contra; Que, en relacion al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P. de Sentenciados de MORDAZA, en su descargo se aprecia que, segun el Memor&ndum N" 193-INPE/DRLEPSHZ-D de fecha 21 de octubre de 1995, dirigida al Jefe de Seguridad, dispone se adopte las medidas de Seguridad para neutralizar riesgos; coordinacion que tambien se efectuo con la PNP mediante Oficio N" 022-95DAJ-DP-HZ/sec.,, sin embargo la protesta generalizada de los internos, se origina por la deficiente gestion y su incapacidad para solucionar los problemas existentes en la alimentacion de los internos no adoptando las medidas correctivas oportunamente tener conocimiento por parte del Jefe de Segurida Gmo ,gesea MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del posible motin que se pre araba con sendos documentos que adjunta a su descargo eP crtado ex servidor; mas aun siendo el procesado quien recepciona los quince kilos de carne donada proveniente del ler. Juzgado Penal de MORDAZA y que negligentemente no dispuso su conservacion y utilizacion oportuna, lo que trajo como consecuencia que se declare no apta para el consumo humano, consiguientemente subsiste los cargos formulados en su contra; Que, en cuanto al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P.S. de Huaraz; con la MORDAZA del 28 de setiembre de 1995, Resolucion de la P.C.N.P. W 635-95 INPE/CNP-P de fecha 14 de setiembre de 1995 acredita que con fecha 18 de setiembre de 1995, entrego el car o de Director al Sr. MORDAZA MORDAZA Pena, por lo que en la fec%a de los sucesos se encontraba prestando servicios en el E.P. del Callao; desvirtuando fehacientemente los cargos formulados en la resolucion de instauracion del proceso; Que, del descargo presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA SAYAS, ex Administrador del E.P.S. de MORDAZA, se desprende que, ejerce dicha funcion entre el 5 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 1995; en relacion a la carne malograda que se entrego; esta fue donada el 17 de noviembre de 1995 v receocionado nor el ex Director del E.P. Mois6s MORDAZA Pena: quien tuvo almacenado injustificadamente por tres dias. asi se acredita con el Oficio W 025-95-INPE-DRLEPSHZ-ADM mediante el cual comunica al citado ex Director; que no recepciono ni programo para la elaboracion de los aiimentos la carne donada hecho ocurrido durante la ausencia del procesado, quien refiere que se encontraba en la MORDAZA de MORDAZA gestionando el racionamiento del mes de octubre-95, sin embargo no adjunta documentacion que acredite su version de su permanencia en la MORDAZA de Lima; por otro lado el dia 22 de noviembre de 1995, se preparo sudado de pescado en estado de descomposicion, que ocasiono la protesta generalizada de los internos, hecho ue fue subsanado con el reemplazo de la racion alimenticia 1el dia, no siendo considerado en el presupuesto de la alimentacion diana. acciones que de al na manera exacerbaron los animos de la Poblacion PenaK" E.P.S. de Huaraz. oue traio del como consecuencia el motin del 27 de noviembre de' 1995; p& ello se evidencia la falta de control por parte del Administrador en la preparacion de alimentos, subsistiendo los cargos formulados en su contra; Que. el servidor GIN0 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de seguridad del E.P.S. de MORDAZA, en su descargo refiere que el amotinamiento de internos suscitado el 27 de noviembre de 1995. fue resoonsabilidad del Director v Administrador de ese entonces, tal como fluye de las Notaa de Informacion N" 07-95-INPE-EPSH.JSde16.0CT.95yND01495-INPE-DRL-EPSH-JS del 23.NOV.95, por el cual comuni-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.