Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1998 (24/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

MORDAZA, s6bado 24 de enero de 1998 4. La deuda a fraccionarse debe estar actualizada a la fecha de realizar el convenio de fraccionamiento teniendo en cuenta los reajustes e intereses a la fecha. 5. El plazo otorgado se establecera de acuerdo al monto de la deuda puediendo fraccionarse hasta en cinco (5) meses y la cuota incial respectiva. 6. La tasa de interes del fraccionamiento se calculara cada 30 dlas de acuerdo a las cuotas que se le han otorgado. La tasa de inter6s del fraccionamiento resulta de aplicar la siguiente formula:
son

POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Mar& de Porres, visto en Sesi6n Extraordinaria de fecha 20 de enem de 1998, el punto referente a la Amnistia Tributaria. CONSIDERANDO: Que, la irregular conduccion administrativa de la Municipalidad, durante el rimer semestre de 1997; no permitia que la recaudaci6n tn.tutaria y la administracion en general logre las metas propuestas para el ejercicio correspondiente al aIlo 1997; por lo que se hace necesario aprobar normas que permitan optimizar los ingresos de la institucibn y entender oportunamente los servicios publicos basicos a la poblacion; Que, la actual gestion Municipal ha definido como objetivo central resolver los pmblemas rioritarios del distrito; asi como brindar las mkimas fac iidades a los vecinos y contribuyentes del distrito; Que, el Art. 41° del Codigo Tributario aprobado por D. L e lativo W 816 establece que la deuda tributaria 6610 rA x ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Loeales podran condonar con caractar general, el inter6s moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo al Art. 36", inciso l), concordante con el Art. lo*, incisos 3) y 4) de la Ley Or Unica de Municipalidades W 23853, establece que es facu ftad de la Municipalidad administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley, correspondi6ndole al MORDAZA contmlar la recaudaci6n de los ingresos Municipales, conforme al Art. 47", inciso 8) de la Ley N" 23853, por lo que el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y aprobacion de Acta, con el MORDAZA MAYORITARIO, de los senores Regidores; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder Amnistia Tributaria General a los senores contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Porres, por el perfodo comprendido del 20 de enero al 28 de febrero de 1998! consistente en la condonacion del 100% de las multas, reryustes e intereses moratorios; generados sobre los tributos y tasas, que se detallan: - Impuesto al Patrimonio Predial. - A los terrenos sin construir. - Espectaculos publicos no deportivos. - Alcabala. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Licencia de Anuncios. - Arbitrios. - Licencia de ocupacion de la via publica. Comprendiendo todos los anos anteriores, incluyendo el ano 1997, a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias pendientes, inclusive las que estuvieran en cobranza coactiva, y los tributos que se encuentren por haberse acogido al Fraccionamiento ~$~~i?~~i"sie,o dos con Resolucion de determinacion, Resolucion de multas tributarias y ordenes de pago. Articulo Segundo.- Conceder la rebaja del 75% del valor de las multas administrativas existentes a la fecha, / incluyendo las que se encuentren en Fraccionamiento. I Articulo Tercero.- Los valores ue se encuentran en / 1 Cobranza Coactiva deberkn ser SUSP8 NDIDOS y remitidos inmediatamente por arte del Ejecutor Coactivo, bajo resr3 i 1 ponsabilidad a la co ranza ordinaria en la Direccion de de que los / Administraci6n Tributaria, a fin otorgado se notifique apreinfractores indicando el beneficio mediante la sente Ordenanza. Articulo Cuarte.- Encargar a la Direccion de Administraci6n Tributaria y de Relaciones con la Comunidad, la lifusi6n de la presente Amnistia Tributaria por los diferentes medios de comunicaci6n. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto todas las disposicioses que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia

[l c(0.8T/lBB)] Donde "I"' es la Tasa de interes moratorio (TIMl y "n" es el numero de cuotas. 7. La aceptacion del pago fraccionado sera de forma automhtica, cumpliendo con lo dispuesto en el punto sexto. 8. Cada cuota tendra como fecha de vencimiento limite para su cancelacion cada 30 dias a partir del pago de la cuota incial. En caso de que el contribuyente acogido al fraccionamiento, dejare de abonar dos cuotas consecutivas o dejare de pagar dos meses consecutivos, perdera el beneficio del fraccionamiento y la deuda pasara a cobrarse por la Via Coactiva por el total de las cuotas pendientes de pago. V. PROCEDIMIENTO Para poder acogerse al beneficio del pago fraccionado, debe de cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de fraccionamiento (formato) que sera presentado en la Unidad de Recaudaci6n y Control al mismo que deber6 acampanarse: - Datos del deudor. - Clase de deuda. - Liquidacion actualizada del total de su deuda. - Libreta Electoral del deudor. - Propuesta de fraccionamiento. - Recibo de pago del 30% del monto total como cuota inicial de la deuda actualizada. 2. Se proporcionara una MORDAZA de la solicitud del fraccionamiento ylo aplazamiento de la deuda. 3. Las cuotas pendientes que seran remitidas a la VIa pswtiva seran cobradas sin perjuicios de las costas judiciaVI. CONTROL La Unidad de Recaudacion y Control sera la encargada de llevar un control mensual de los pagos, precediendose a solicitar a la Oficina de Informatica que aperture una cuenta corriente para fraccionamiento por contribuyente, encargandose esta MORDAZA de la emisi6n de los recibos de pago correspondientes. 0877

Conceden amnistia para el pago de diversos tributos en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA N" BBl-BWMDSMP San MORDAZA de Porres, 20 de enero de 1998 EL MORDAZA MORDAZA - ENCARGADO DE LA ALCALDLA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES

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