Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1998 (24/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 24 de enero de 1998

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braran convenios con la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao,

Articulo 3".- Las Oficinas Registrales Regionales cele-

previo conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Re `stros Publicos, en los que se definira el sistema de cobro de $ tasas registrales y laa demk cuestiones que aseguren as la debida atencion de las solicitudes de inscripcion y publicidad relativas a embarcaciones pesqueras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUIROS Superintendencia Nacional de los Registros Publicos 0876
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Declaran fundada en parte impugnacion contra resolucion y sancionan con multa a empresa consultora
RESOLUCION N" 90%9WCONASUCO MORDAZA, 19 de enero de 1998 Visto el Recurso de Revision mterpuesto por la !irma S & 2 Consultores Asociados S.A. contra la Resolucion Viceministerial N" 371-97-MTW5.02, asi como la documentacion presentada por el recurrente como descargos y La documentacion sustentadora de la entidad consultante mediante Oficio No 611-97-MTC115.17. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21.12.94 el Mimsterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, suscribio con la firma consultora S & Z Consultores Asociados S.A. el Contrato N" 174-94-MTC/15.14 de Servicios de Supervisron y Control de los trabajos de Rehabilitacion de la Carretera CarazHuallanca, Km. 0 + 000 al Km 3o + 580. Dpto. dio Ancash; Que, de conformidad con la subclausula 7.2 dpl referido contrato, el Supervisor a traves del Jefe del Proyecto actuaba como representante del Ministerio ante el contratista y debia velar por el estricto cumplimiento de las Especllicaciones TBcnicas y demas documentos contractuales durante la ejecucion de la obra, tomando oportunamente las lecisiones pertinentes de acuerdo a los dispositivos regla:nentarios vigentes; Que, asimismo, la clausula ll expresamente establece que es de exclusiva responsabilidad del consultor las valorizaciones de obra que den lugar a pagos indebidos y hayan sido revisadas, asi como consrderadas conformes por este; Que, el Expediente Tecnico fue aprobado por ia entidad mediante Resolucion Directoral N" 183-94-MTC05.14 del 26.7.94, comprendiendo la Memoria Descriptivr, Planos, Especificaciones Tkcnicas. Metrados y Presupuesto Base; Que, respecto de las caracterrsticas tecnicas de! diseno de las Cunetas el proyecto no i-ontemplaba mayor demalle especifico; Que, en cuanto al Presupuesto Base para la partida 4,16 Guardavias, el proyecto previo una longrtud de 4,915 m. aun precio unitario de S/. 281.91 con un total de S/. 1'137.506.85; mientras que en el Plano S-08 de 21-132 se muestra un detalle de cada modulo de guardavia de 3.81 m.. ,lue segun el expediente tecnico en el :~olumen 3 que incluye el anahsis de precios unitarios de la partida, figura en 1.~100 m. de material y el precio de S,' 111.74 que correspcznde a un modulo de 3.81 m. de lonptud; Que, por Carta N" 035.95/lXR del 1.2.95 el
Que, en base a la conformidad del consultor se autorizo xm fecha 16.3.95 el trknite de pago correspondiente contra mtrega de la Carta Fianza Bancaria respectiva; Que, la entidad dio por terminado los servicios de superrision del consultor el 28.2.96, designkndose una nueva supervision por Administracion Directa a partir del 8.3.96, Que, la supervision por administracion directa al asumir sus funciones evaluo el Proyecto, procediendo a revisar los analisis de incidencias de los materiales en la estructura del zosto unitario, encontrando defectos de conformacion por la oracional distribucion de los elementos de la Guardavia que generaron un adelanto indebido, segun Informe N" 09-96/ 15.14.DCSCCH del 13.10.96; Que, el Proyectista reconocio su error en el calculo de la incidencia unitaria de los materiales, dando su conformidad al precio real de la Guardavia de S/. 85.48 m. presentado por el MORDAZA Supervisor, por lo que mediante R.D. W 598~MTC/ 15.14 del 22.11.96 la entidad rectiiic6 la partida 4.16 del presupuesto, siendo confirmada dicha R.D. por el CONSULCOP segun Resolucion No 077f97 TL del 9.7.97; Que, por Resolucion Directoral N" 239-97-MIC/ la entidad consultante determino la responsabilidad del recurrente por la deficiente prestacion de los servicios, al avalar la solicitud prematura de un adelanto especifico para la compra de guardavias y por haber modificado las dimensiones de las cunetas revestidas sin autorizacion del MTC; Que, por Resolucion Viceministerial W 371-97-MTCl 15.02 de fecha 13.9.97 se declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el recurrente; Que, de los actuados asi como del Informe TBcnico Legal W OOl-98KONASUCO se ha comprobado que el consultor incurrio en error al aprobar y autorizar sin sustente tecnico economico el adelanto para guardavias al no adjuntar los analisis de precios unitarios, omitiendo una tarea fundamental de revisar y establecer una correlacion entre planos, y presupuestos, lo que hubiera conllevado a que el advirtiera oportunamente a la entidad contratante del error cometido por el Proyectista; Que, por otro lado la falta imputada al consultor se origino en un Proyecto deficiente que fue aprobado por la entidad contratante; Que, las sanciones que impone el CONASUCO se deben graduar en consideracion a la naturaleza, gravedad e implicaciones del hecho sancionable; Que, en relacion al cargo de haber modificado las dimensiones de las cunetas revestidas sin autorizacion de la entidad, se ha constatado que las deficiencias fueron reconocidas tacitamente por el Proyectista mediante Carta N" 152-97JSU INGS. SRL de fecha 12.5.9'7, por lo que la correcciSn de medidas efectuada por el recurrente constituye una mejora del disedo y evito perjuicios a los intereses del Estado; De conformidad a lo acordado tomado en la Sesion de Directono N" 12-98KONASUCO de fecha 9 de enero de 1998 y a lo dispuesto por el Art. lo" de la Ley N" 23554, asi como los Arts. 155". 156" y 160" del REGAC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el Recurso de Revision interpuesto por la firma consultora S & Z Consultores Asociados contra la Resolucion Viceministerial N" 371-97-MTW15.02, en el extremo al levantamiento del cargo de responsabilidad administrativa imputado por la modificacion de las secciones de las cunetas revisadas. Articulo Segundo.- Declarar infundado en parte el Recurso de Revision interpuesto por la firma consultora S & Z Consultores Asociados contra la Resolucion Vicemimsterial N" 371-97-MTW15.02, en el extremo de la impugnacion de responsabilidad administrativa por la deficiente supervision del adelanto para la adquisicion de guardavias. Articulo Tercero.- Imponer a la firma consultora S & Z Consultores Asociados una pena de multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria. Articulo Cuarto.- Disponer que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, inicien el MORDAZA de deslinde de responsabilidad del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ingenieros S.R.L. Consultor Proyectista de la Obra Rehabihtacion y Mejoramiento de la Carretera Caraz-Huallanca, Km. 0 t 000 al Km. 36 + 580, Dpto. de Ancash. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VALDlVIA Presidente 0789

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