Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1998 (24/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 24 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resoluci6n Ministerial No 335-970PRES de fecha 1 de octubre de 1997, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario entre otro a los senores MORDAZA MORDAZA Laos y MORDAZA Villena MORDAZA, por haber incurrido en faltas graves de caracter disciplinarias previstas en el Articulo 28" incisos a> y d) del Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los incisos b> y d) del Articulo 21" de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo previsto por el MORDAZA parrafo del Articulo 165" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005-WPCM, se expidio en dicho MORDAZA administrativo la Resolucion Ministerial No 409-97.PRES, sustentada por el Informe No 017.97-PRESKEPAF emitido or la Comision Es ecial de d 1;p Procesos Administrativos para uncionarios del inisterio de la Presidencia, por la que a los indicados ex funcionarios se les aplico la sancion disciplinaria de Destitucion de sus respectivos cargos, quienes previamente ante dicha instancia presentaron sus recursos de descargos a los que adjuntaron determinada documentacion; Que, contra dicha Resolucion Ministerial, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 98' del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 002-94-JUS, se interponen los recursos impugnativos materia de la presente, con el objeto que a la luz de nuevas pruebas instrumentales se deje sin efecto la sancion impuesta, las mismas que no fueron actuadas en el MORDAZA de auditoria ni presentadas en la instancia propia del MORDAZA administrativo, y que fueron expuestas en sus informes orales por los ex funcionarios recurrentes, lo que fue facultado por la citada Comision Especial en concordancia a lo previsto por los Articulos 170" y 171" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo No 005-90PCM; Que, es de anotar que en el setimo considerando de la Resolucion Ministerial recurrida se establecio la subsistencia para la correspondiente graduacion de la sancion disciplinaria a aplicarse, entre otras, de las Observaciones Nos. 3,5, 7 8 del Informe ND 014~96/PRES-IG "Examen Especial a la Ogra Refaccion del Estadio de San MORDAZA II Etapa" emitido por la Inspectoria General del Sector, en las que se encuentran comprendidos los ex funcionarios im ugnantes; e, igualmente, se establecio la existencia de impE`cancias legales en las Observaciones Nos. 7 y 8 referidas a `Pagos efectuados al Contratista por materiales puestos en obra por un monto mayor al correspondiente, ascendentes a S/. 63,116.07" y a ue "Por demoras en el pa o de valorizaciones de ejecucion 1 e obras se ha reconocido eP pago de intereses al Contratista por la suma de W. 28,176.25, en contravencion a lo dispuesto por los Articulos 5.5.8 y 5.5.9 del RULCOP"; Que, respecto de la Observacion No 7 precitada, los impugnantes sustentando sus recursos en nueva prueba instrumental como lo es la Resolucion Directoral NO 059-95/ PRES-OGA del 14.Nov.95 que aprueba la Liquidacion Final del Contrato de Obra, argumentan que sobre los pagos por adelanto de materiales, estos fueron autorizados y visados por la Supervisora F y N Ingenieros Consultores Asociados, ue de acuerdo al Articulo 5.4.1 del RULCOP hizo las veces 8 e Ingeniero Inspector, siendo por tanto la unica encargada de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y cum limiento del Contrato; asimismo, senalan que en el punto 5) de la Liquidacion Final aprobada por dicha Resolucion Directoral, se aprecia ue en el adelanto otorgado al Contratista por la compra xe materiales no existe saldo a favor ni en contra y que, por tanto, ello no ha originado un mayor costo de obra, a la par que se demuestra que por dichos adelantos se han efectuado las deducciones correspondientes de los reintegros en cada valorizacion hasta su total amortizacion; Que, respecto de la Observacion No 8 ya citada, y sustentando sus recursos tambien con nueva prueba instrumental, los im ugnantes refieren que el Ministerio de la Presidencia 8 fm Cr contar con los recursos financieros para la ejecucion e de la obra, inicio gestiones de ampliacion presupuesta1 ante el Ministerio de Economia y Finanzas el gO.Mar.93 (Oficio No lOO-930PREWOGA), el mismo que fue` reiterado en cinco o rtunidades entre los meses de MORDAZA y agosto de 1993, or teniendose finalmente con la dacion del Decreto Supremo Extraordinario No 194-PCM/93 su fecha 12.Nov.93, y a tenor desu primer considerando, los recursos en favor del Proyecto Reparacion del Estadio de San MORDAZA II Etapa, por cuanto eran insuficientes para el cumplimiento de las metas del proyecto los que se tenian asignados en el Presupuesto para 1993; manifiestan que con los recursos proporcionados mediante dicho Decreto Supremo Extraordinario se pudo cancelar recien el 3.Dic.93 los adeudos de valorizaciones, asi

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como los intereses correspondientes que se generaron por el retraso en la aprobacion de la am liacion resupuestal Que, asimismo, expresan que Be acuer80 8 los Articulos 5.5.6, 5.5.7 y 5.5.8 del RULCOP, al Contratista le asistian dichos pagos, los mismos que fueron aprobados por la Firma Supervisora F y N (Cartas Nos. 128 y 175-93-PRES) y contaron con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Sector (Resoluciones Directorales Nos. 062-93/ PRES-OGA y 003-94/PRES-OGA); Que, en consecuencia, la nueva prueba instrumental resentada a traves de los recursos impugnativos materia de Pa presente, asi como los argumentos expuestos, conllevan a establecer que se levantan las Observaciones Nos. 7 y 8 y, por ende, respecto de las mismas quedan exentos de las responsabilidades administrativas y civil que les fueran declaradas mediante la Resolucion impugnada; Que, de otro lado, en cuanto a las Observaciones Nos. 3 y 5 contenidas en el Informe de Examen Especial precitado, referentes a la "Aprobacion indebida de Presupuestos Adicionales incumpliendo lo dispuesto por el RULCOP" y a la "Aprobacion de Presupuestos Adicionales por una MORDAZA . legal de menor nivel que la que aprobo el Contrato de Obra", debe senalarse ue las mismas se mantienen subsistentes, toda vez que noB an sido desvirtuadas en forma alguna por los ex funcionarios impugnantes, asumiendo por ello responsabilidad administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26" del Decreto Legislativo No 276, Capitulos XII y XIII del Decreto Supremo No 00590-PCM y Decreto Ley No 25556;
SE RESIJELVE:

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE los Recuraos de Reconsideraci6n interpuestos or los senores MORDAZA MORDAZA Laos, ex jefe del Proyecto de la 8bra "RefacciCin del Estadio de San MORDAZA II Etapa" y MORDAZA Villena MORDAZA, ex Director General de Administraci6n del PRES, contra la Resolucion Ministerial NO 409-97-PRES del 14.Nov.97. Articulo Segundo.- Modificar la sancion de Destitucion impuesta a los senores MORDAZA MORDAZA Laos y MORDAZA Villena MORDAZA mediante la Resolucion Ministerial No 40997-PRES, por la de Amonestacion, en conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la autorizacion al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a que se contrae el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial No 409-97-PRES. Articulo Cuarto.- Ratificar la Resolucion Ministerial No 409-97-PRES en todo cuanto no se modifica en forma ex resa en la presente Resolucion, asi como dar por agotada P via a administrativa en el presente proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia
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Sancionan con amonestacion a Secretario Tecnico del CTAR de la Region Moquegua-Tacna-Puno
RESOLUCION MINISTERIAL No 0X3-980PRES

MORDAZA, 21 de enero de 1998 Visto; el Informe No OO l-98-PRESICEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial NO 432:97-PRES de fecha 5.Dic.97 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario, entre otro al senor Heflin Bejar Urruchi, Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Moquegua-Tacna-Puno, por el incumplimiento de los Articulos 21" inciso b) del Decreto' Legislativo No 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y 129" de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 00590-PCM, que configuran faltas graves de caracter disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28" de la citada Ley; Que, de la revision y analisis de los hechos observados por el Informe Confidencial No OO l-97/PRES-IG-BOR emitido

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