Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1998 (24/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 24 de enero de 1998 Instituto Nacional Penitenciario, a donde se remitiran todos los antecedentes. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. JUANN AKANDARARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0800 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA
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la Oficina General de Asesorfa Juridica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo W 276, Decreto Supremo Na00590-PCM; Ley No 26814 y la Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El procesado tiene derecho a formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, en el termino de cinco dias habiles, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, a donde se remitiran todos los antecedentes. Articulo 3".- Remitir MORDAZA de todos los actuados a la Procuraduria Publica para los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo C.- NotifIquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDARARI RANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0807 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANWlADORA N" 026~66-INPE-CFUP MORDAZA, 21 de enero de 1998 Vistos, el Informe N" 961-98INPEKPPAD de fecha 5 de enero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N" 91%97-INPE/AG de fecha 12 de diciembre de 1997,,la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa N" 003-INPE/DRSO-ARI-Cs- de fecha 5 de setiembre de 1997. Del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por el Organo de Control se desprende que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, el dia 28 de MORDAZA de 1997, cuando estaba asignada al grupo de segundad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quencoro, no se presento a laborar, sm embargo su tarjeta de control de asistencia fue marcada por el servidor MORDAZA PIJMA MORDAZA, cuando se desempenaba como seguridad de ia Sede Regional, pese a ello dicha servidora firma su tarjeta como si hubiera asistido normalmente, transgrediendo el Reglarnento de Asistencia, Permanencia y Puntualidad del INPE aprobado por Resolucion W 146-92.INPEKR; Que, asimismo se evidencia que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, incurrio en abandono laboral por mas de tres dias consecutivos cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de Sicuani-Canchis, al no haber asistido a su centro de trabajo los dias del 10 al 15 de marzo de 1997, tal como fluye del Informe N" 002-97INPEYDRSO-SDEPPS-C, suscrito por el Director y Coordinadordel E.P.P. de Sicuani-Canchis y de su tarjeta de control de asistencia; no obstante a ello tambien incurre en grave indisciplina al haber faltado el respeto al Coordinador del Establecimiento Penitenciario de Sicuani, con palabras soeces en presencia de miembros de la Policia Nacional asignados al citado Establecimiento, como se aprecia en el Informe N" 003-97-INPE/DRSO-SDEPPS-C, Que, del Informe N" 103.97.INPEDRSO-OA-SDP de fecha 31 de octubre de 1997, suscrito por la Subdireccion de Personal de la Regional Sur Oriente-Cusco, el record laboral de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA. en la cual se aprecia que durante el ano 1997, ha mcurrido reiteradamente en inasistencias injustificadas en los meses de enero, MORDAZA y agosto: de igual forma registra sanciones de amonestaciones y suspension por hechos irregulares de mconducta funcional. que muestran su reincidencia en faltas disciplmarias, que atentan al decoro y la imagen institucional; Que, existen elementos de juicio suficientes que evidenclan que la servidora MORDAZA MORDAZA ABARCAVILLENA,

MORDAZA, 21 de enero de 1998 VISTOS, el Informe No 002-98-INPE-CPPAD de fecha 5 de enero de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: de fecha 5 de noviembre de 1997, el Organo de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario? informa el resultado de las Investi aciones sobrela separacion del partici ante MORDAZA e MORDAZA MAR 6UEZ BRICENO del Centro Nacional B Estudios Criminologicos Penitenciarios, merituado los documentos obrantes en autos se aprecia la Resolucion de la Comision de Organizacion N" 001~96-INPE-CENECP-CO, por el cual se autoriza el ingreso de 400 participantes para cubrir las vacantes de Profesionales de Tratamiento en Inconductas Sociales. entre ellos el participante MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRICENO, internandose en el CENECP con fecha IMARZ0.96 y egresando despues de tres meses de Estudios, siendo nombrados como trabajadores de MORDAZA a partir del 9.JUN.97, en el nivel STF, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 367-97-INPE-CR. (l.JUL.97); Que, fluye de las Investigaciones el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRICENO, al ingresar al Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, no cumplio con entregar en forma completa sus Certificados de Estudios Universitarios, pese a que le fue solicitado reiteradas veces, presentando posteriormente los Certificados de Estudios NS. 000125, 0040020 y 0043966, expedidos supuestamente por la Oficina de Registro Central de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA,, revisados dichos Certificados se observo que las calificaciones registradas en el Record Academico N" 1701960005 presentado por el participante en un primer momento, variaba notablemente del Certificado de Estudios N" 000125, puesto que este ultimo documento superaba las notas desaprobatorias menores de 10 ue tenia el verdadero Record Academico, aparentando haber9 a subsanado; ante estas dudas al existir dos Certificados con notas diferentes or los mismos creditos (cursos), el Secretario General deP CENECP, solicito mediante Oficio N" 515-97INPE-CENECP-CO a la Oficma de Registro Central de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, verificar la autenticidad de los Certificados de Estudios presentados por el participante y con Oficio N" 676-97-SG-UNFV, el Secretario General de la Universidad informa al CENECP que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRICENO. ha realizado estudios en la facultad de Ciencias Sociales durante los periodos Academicos de 1988 - 1993 y que el Certilicado de Estudios No000125 del 3.MARZ0.97, no ha sido emitido por la Oficina de Registro Central y Centro de Computo siendo el formato, firma y sellos falsos, adjuntando el referido Oficio el Informe N" 1064-97-OCRACC-UNFV de la Oficina de Registro Central y Centro de Computo con lo que se detecto que los Certificados de Estudios presentados son falsos, accion con la cual trato de sorprender a las Autoridades del CENECP, resentando Certificados de Estudios falsos para acreditar Pos requisitos requeridos por la Escuela de Formacion del CENECP; Que se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes que hacen presumir que dicho servidor ha incumplido en el Inc. el del Articulo 3" del Decreto Legislativo N" 276, falta administrativa disciplinaria prevista en los Incs. a) y JJ del Articulo 28" del citado dispositivo legal; asi mismo la Comision de Ilicito Penal, prevista en el Codigo Penal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplrnarios y con las visaciones de
Que, mediante Hoja Informativa N'073-97-INPWAG,

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