Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1998 (24/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

MORDAZA, sabado 24 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 13" del Decreto Supremo N" 0497-ITINCI se modifica el Articulo 15" del Decreto Supremo No 04-94-ITINCI y se establece la exigencia de homologar e inscribir ante la Comision Nacional de Casinos de Juego los Modelos de Maquinas Tragamonedas y/o Programas de Jue o a fin de que MORDAZA objeto de Autorizacion e Instalacion; 6ue, mediante Decreto Supremo N" 013-97-ITINCI se prorrogo por un plazo MORDAZA de seis meses contados desde su vi encia, el cumplimiento de la Homologacion e Inscrip cion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego, en tanto se aprobaban las Entidades Autorizadas para realizar los Ensayos Previos para la Homologacion e Inscripcion; Que, a la fecha no se encuentran aptas para operar las Entidades Autorizadas en vista de que aun no se han firmada los Convenios para la realizacion de los Ensayos Previos, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion N" 022-97-CNCJ, r ende resulta necesario extender el plazo otorgado por el f?ecreto Supremo N" 013.97-ITINCI; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica y el Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo Unico.- Prorroguese por un plazo MORDAZA de seis meses, contados desde la vigencia del presente dispositivo, el cumplimiento de la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tra amonedas y Programas de Juego ante la Comision Naciona f de Casinos de Juego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9918 Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales como el organo encargado de aplicar las sanciones correspondientes wr infracciones cometidas a las disnosiciones del citado R RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-98-MITINCI/VMTINCI/DNT

Sancionan a empresas con multa y cancelacion de sus Registros Unificados
RESOLUCION DIRECTORAL N ° 018-98-MITINCI/VMTINCI/DNT

MORDAZA, 13 de enero de 1998 Visto el Informe N° 049-97-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT/MAS-JVCH, de fecha 17 de diciembre de 1997 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo W 021.92.ICTI del 6 de noviembre de 1992, se a robo el Reglamente de Viajes y Turismo, el cuaP senala como funcion del misteno %Fias de de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el pais; Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Complementaria del citado Reglamento, es obligacion de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de resentaci6n de Carta Fianza o en su defecto, estar inclm a en un Fondo 2 Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo N" 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Articulo 220 del Decreto Supremo N" 021-92.ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, estas podran ser sancionadas por infracciones a las dis osiciones del mencionado Reglamento en funcion a la Esca P de a Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial N" 091-93-ITINCWDM; Que, el inciso a) numeral IV Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 091-93-ITINWDM dispone la sancion de Cancelacion del Registro Unficado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualizacion de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Articulo 3" del Decreto Supremo N" 021-92-ICTI designa al Ministeno de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales como el organo encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a las disposiciones del citado Reglamento, funcion que fuera delegada a la Direccion

MORDAZA, 13 de enero de 1998 Visto el Informe N° 049-97-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT/MAS-JVCH, de fecha 17 de diciembre de 1997 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N" 021.92-ICTI del 6 de noviembre de 1992. se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual senala como funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el pais: Que. de acuerdo con la Primera Disoosxion Comolementariadel citado Reglamento, es obligackn de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de MORDAZA de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo N" 027-93.ITINCI; Que, de acuerdo al Articulo 22" del Decreto Supremo N" 021-92.ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Tunsmo. estas podran ser sancionadas por infracciones a las disposiciones del mencionado Reglamento en funcion a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Mimsterial N" 091-93-ITINCIIDM; Que, el inciso a) numeral IV Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 091-93.ITINCIDM dispone la sancion de Cancelacion del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actuahzacion de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Articulo 3" del Decreto Supremo N 021-92-ICTI designa al Minieteno de Industria, Turismo,

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