Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998 fecha las razones que justifiquen esa decision municipal, a pesar de haberse cursado diversas comunicaciones al MORDAZA Distrital, solicitandole informacion sobre el particular; Que, de conformidad al Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru, y a lo dispuesto por el Articulo 12" del Decreto Ley No 17537 modificado por la Ley N" 17667; y, Lo dictaminado or la Asesoria Juridica de la Division de Infraestructura cf la Direccion de Logistica de la Policia e Nacional del Perti; Lo propuesto por el General PNP Director de Logistica de la Policia Nacional del Per-$ y, Lo opinado por el senor Temente General PNP Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Per& para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones judiciales a que MORDAZA lugar contra el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por la usurpacion que viene ejerciendo sobre el terreno de 3,403.OO m2 ubicado en la Av. 7 de Junio de la urbanizacion "Los Ficus" distrito El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir al senor Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Per&, todos los actuados para los fines que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el senor MORDAZA MANCHEGO MORDAZA, por la ocupacion precaria que viene ejerciendo en el terreno ubicado en la Av. MORDAZA Urquieta N" 319 - 110 con un area de 540.00 m2. de nroniedad del Estado - Policia Nacional del Per-u ' I * Articulo Segundo.- Remitir al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Per-u, todos los actuados del presente expediente administrativo a fin de que sirva considerar como recaudo las piezas pertinentes para los fines senalados en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 7785

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la perdida de equipos en el Hospital Central de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL W 0055-9&IN/PNP MORDAZA, 16 de enero de 1998

RESOLUCION MINISTERIAL lV" 0059-984N/PNP MORDAZA, 16 de enero de 1998 Visto. el Dictamen N" 577-97-XIRPNP-AL de fecha 26MAY-97,' emitido por el Jefe de la Asesoria Juridica de la XIRPNP, mediante el cual recomienda iniciar las acciones judiciales contra el senor MORDAZA MANCHEGO MORDAZA, por ocu acion indebida de un inmueble de propiedad de la Policia Kacional del Peru. CONSIDERANDO: Que, la Policia Nacional del Per+, es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Urquieta N" 319 en el distrito de 110, provincia de 110, departamento de MORDAZA, con un area de 540.00 m2, afectado a la ex Policia de Investigaciones del Peru (hoy Policia Nacional del Peru), mediante Resolucion Suprema N" 0029-69-CP/PI de fecha lo-MAR-69; Que, con Informe N" 08-JP-PNP-IL0 de fecha 7-MAY97, el Comandante PNP, Jefe Provincial PNP de 110, da cuenta que en el terreno ubicado en la Av. MORDAZA Urquieta N" 310 - 110, funciona el Restaurante-Polleria "Las Gaviotas" conducido por don MORDAZA MANCHEGO MORDAZA que le fuera entregado por personal de la ex Policia de Investigaciones del Perii (hoy Policia Nacional del Peni), mediante Licitacion Publica en el ano 1983; Que, el senor MORDAZA MANCHEGO MORDAZA, solicita mediante Carta Notarial de fecha 7-MAY-97, ante el Jefe de la XI-RPNP-AREQUIPA se le conceda el plazo improrrogable de dos anos para desocupar dicho inmueble aduciendo una serie de hechos que no justifican su permanencia en el inmueble, teniendose en cuenta que el inmueble fue donado para la instalacion de una Comisaria PNP del Sector, no cum MORDAZA asi con las formalidades, plazos y la voluntad B las partes que al respecto e MORDAZA el Codigo Civil; Que, de acuerdo al Articulo 47" del Decreto Ley No 17537 modificado por las Ley N" 17667 que faculta a los Procuradores Publicos del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP, iniciar las acciones judiciales en defensa de los intereses del Estado; Lo dictaminado por la Asesoria Juridica de la Division de Infraestructura de la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, mediante Dictamen N" 10%97-DIRLOG-PNPDMNFRA-AL de fecha 6-NOV-97; Lo propuesto por el General PNP, Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; y, Lo o inado por el senor MORDAZA General PNP, Director Gener ap de la Policia Nacional del Peru;

Visto, el expediente, de Registro DC.HC-243196, relacionado con la perdida de una maquina enfriadora y cuatro (4) difusores de la Camara N" 04 de la cocina central del Departamento de Nutricion del Hospital Central de la Policia Nacional del Peru. CONSIDERANDO: Que, efectuadas las investigaciones administrativo disciplinarias entre otros actuados, se ha instruido el Parte N" 224/95-DISAN.PNP.HC.OCI.UM de 14.DIC.95, formulado por la Inspectoria del Hospital Central de la Policia Nacional del Peru, habiendose concluido que la CIAIVC. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., quien realizo trabajos de remodelacion en el Departamento de Nutricion, es responsable directa de la erdida de la maquina enfriadora y (4) difusores de la CJ MORDAZA N" 04 de la cocina central al no haber previsto las medidas de seguridad, debido a que sus empleados desmontaron y retiraron de la cocina central a la explanada exterior del HC.PNP originando su perdida; y, asimismo alcanza res onsabilidad a la ETl. Nut. PNP. MORDAZA CARRILLS RUBIO en su condicion de Jefa del Departamento de Nutricion del HC. PNP, quien ha sido sancionada al encontrarsele responsable de falta por negligencia contemplada en el Art. 84" Inc. "b" numerales 10 y ll del D.S. N" 026~89-IN "Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru": Que, habiendose puesto en conocimiento de la firma responsable; y, solicitado la reposicion de los citados bienes avaluados en S/. 4,308.84 (CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO NUEVOS SOLES CON 84 CENTIMOS) de acuerdo a la cotizacion contenida en el Presunuesto N" 0858196 presentada por la firma COLD SPEED*S.R.Ltda.; Que, la CIA.IVC.CONTRATISTAS GENERALES S.R.Ltda., mediante Carta Notarial de fecha 19.ABR.97, expreso que son ajenos a cualquier responsabilidad sobre los hechos investigados, solicitando que la investigacion sea ampliada al Personal PNP de Seguridad Externa del HC.PNP dependiente de la VII Region Policial; Que, entre otras acciones por disposicion superior; laVI Region Policial efectuo las investigaciones ampliatorias, instruyendo el Parte N" 250-VII-RPNP-IDI de fecha 21.JUN.97 habiendo concluido que la CIA.IVC. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. es responsable por la sustraccion de la mencionada maquina enfriadora y los 4 difusores al haber actuado empleados de su representada sin las formalidades del caso (llevar registro ylo actas de desmontaje y reinstalacion de la maquina enfriadora) y or no haber solicitado al personal de Seguridad Interna (H ci!.PNP)

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