Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

I,ima, miercoles 15 de MORDAZA de 1998 manifesto que cuando acudio a una revision de rutina en la Sala de Videos se pudo percatar que la camara de ingreso N" 1 no estaba grabando y ya habian transcurrido 6 minutos aproximadamente desde que se inicio la interrupcion, en consecuencia, si el Supervisor no acude a su inspeccion de rutina a la Sala de Videos no habria tomado conocimiento del hecho pues el personal del casino no realizo ninguna accion para comunicar el hecho; De conformidad con los Articulos 98" y 101" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N" 02-94-JUS y el Reglamento de Casinos de i;;rCIaprobado mediante el Decreto Supremo N" 01-95 > SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion N" 022-98-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 7763 De conformidad con el Decreto Ley N" 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo N" 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viaje y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial N" 09L-93-ITINWDM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a la razon social CLINICAR TOURS S.A. propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CLINICAR TOURS S.A., con Registro Unificado N" Fil 0062361, con domicilio en Av. Los Libertadores N" 532, Of. 103, San MORDAZA, MORDAZA, con la Cancelacion del Registro Unificado por los considerandos expuestos. Articulo 2".- Transcribir la presente resolucion al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion Y Negociaciones Comerciales Internacionales y a' la Municipaiidad Distrital de San MORDAZA, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA Directora Nacional de Turismo (e) 7760

Sancionan a empresa propietaria de Sancionan con multa a empresa por agencia de viajes y turismo con can- infringir lo dispuesto en el Reglamento celacion del Registro Unificado de Agencias de Viajes y Turismo
RESOLUCION DIRECTORAL W 194-9%MITINCIAQIT/DNT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N" 021-92-ICTI del 6 de noviembre de 1992, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual senala como funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el pais; Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Complementaria del citado Reglamento, es obligacion de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de MORDAZA de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo N" 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Articulo 22" del Decreto Supremo N" 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, estas podran ser sancionadas por infracciones a las disposiciones del mencionado Reglamento en funcion a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial N" 091-93-ITINCWDM; Que, el inciso a) numeral IV Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 091-93-ITINCIDM dispone la sancion de Cancelacion del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualizacion de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que. el inciso c) del Articulo 3" del Decreto Supremo N 021-92-ICTI designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales como el organo encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a las disposiciones del citado Reglamento, funcion que fuera delegada a la Direccion Nacional de Turismo, mediante Resolucion Ministerial N" 082-96-ITINCWDM; Que, se ha constatado que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CLINICAR TOURS S.A. de propiedad de la razon social CLINICAR TOURS S.A. no ha cumplido con actualizar la Carta Fianza respectiva, la misma que venciera en el mes de febrero de 1997; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CLINICAR TOURS S.A. ha incurrido en la infraccion senalada en el inciso a), numeral IV, Articulo 1" de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial N" 091-93-ITINCIDM, al no haber actualizado su Carta Fianza; RESOLUCION DIRECTORAL N" 195-98-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 Visto el Informe N" 031-9%MITINCI/VMTINCI/DNT/ DANSDNIWINSP, de fecha 4 de junio de 1998 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones de supervision conferidas a la Direccion Nacional de Turismo, con fecha 1 de junio de 1998 se llevo a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la MORDAZA de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobo mediante Acta de Inspeccion N" 042-98/DNT-DAN, que la empresa con nombre comercial MORDAZA TRADE AND SERVICE S.R.LTDA., viene ejerciendo actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido formalmente como tal; Que, en dicha oportunidad, se solicito a la senorita MORDAZA MORDAZA, Counter de la empresa MORDAZA TRADE AND SERVICE S.R.LTDA., la respectiva documentacion sustentatoria, la misma que no fue remitida; Que, el Decreto Supremo N" 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisitos necesarios para constituirse y prestar servicios propios de Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro Unificado; Que, el Proyecto Especial Registro Unificado no tiene registrada como Agencia de Viajes y Turismo a la citada empresa; Que, asimismo, se ha verificado que la empresa MORDAZA TRADE AND SERVICE S.R.LTDA. no cuenta con la Carta Fianza exigida por el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente; Que, la empresa MORDAZA TRADE AND SERVICE S.R.LTDA. ha incurrido en infraccion senalada en el inciso k), numeral II, Articulo 1" de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial N" 091-93ITINWDM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo N" 021-92ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial N" 091-93-ITINCIDM;

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