Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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EL MORDAZA DE IA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual Gestion Municipal, incentivar la partici acion civica del vecindario, afirmando los sentimientos de respeto a nuestros simbolos nacionales; Que, con motivo de celebrarse el 177" Aniversario de la Independencia del Per-u, la Municipalidad de Barranco ha elaborado un Programa de Actividades a fin de expresar el sentimiento patriotico de la comunidad barranquina; y, Ejerciendo las facultades que confiere la Ley N" 23853, Organica de Municipalidades; DECRETA: lo.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Barranco, desde el sabado 18 hasta el viernes 31 de MORDAZA de 1998, con motivo de celebrarse el 177" Aniversario de la Independencia del Peru. 2".- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, MORDAZA lugar a las sanciones estipuladas por ley. 3".- Encargar a la Oficina de Comunicacion Social y Division de Policia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 7833

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA ADMINISTRATIVA Y REGIMEN DE INCENTIVOS DE MULTAS Articulo lo.- Exonerese de intereses y reajustes a las deudas generadas de los periodos vencidos anteriores al 30 de junio de 1998 de los siguientes rubros: Impuesto Predial Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos Impuesto a la Alcabala Arbitrios Municipales Servicio de Agua Tasa de Licencia de Funcionamiento Contratos de Fraccionamiento Licencia de Construccion Y otras deudas no consideradas en el presente articulo.

Se podran acoger a la amnistia todas las deudas existentes en cobranza coactiva, reclamo, reconsideracion o apelacion, previo desistimiento mediante una solicitud que se anexara al Expediente Administrativo, segun sea el caso. Articulo 2".- Tratandose de multas administrativas generadas hasta el 30 de junio de 1998, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 80% del monte adeudado. Articulo 3".- Tratandose de multas tributarias, generadas hasta el 30 de jumo del presente, se acogeran a los siguientes beneficios: al.- Si la multa ha sido notificada, obtendra un descuento del 100% sobre la multa actualizada a la fecha de cancelacion. b).- Si la multa se paga con posterioridad al requerimiento, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, sera rebajada en un 80% sobre la multa actualizada a la fecha de cancelacion. c).- Si la multa ha sido notificada obtendra un descuento del 80% siem re y cuando no MORDAZA presentado recurso alguno, sobre Pa multa actualizada a la fecha de cancelacion. d).- Si la multa se encontrara en via de cobranza coactiva obtendra un descuento del 80% sobre la multa actualizada a la fecha de cancelacion. el.- Si existiera recurso administrativo alguno sobre la multa, obtendra un descuento del 80% sobre la multa actualizada a la fecha de cancelacion, siempre y cuando exista desistimiento de lo peticionado. Articulo 4".- A efectos de acogerse a la amnistia, los contribuyentes que se encuentren en contrato de fraccionamiento con saldo pendiente a la fecha, cancelaran la deuda insoluta sin interes. Articulo 5".- Aquellos contribuyentes, que deseen obtener el beneficio de fraccionamiento tributario durante la resente amnistia, deberan acogerse de acuerdo a lo estatilecido por la Municipalidad. Articulo 6".- El plazo de acogimiento de la presente amnistia sera del 13 de MORDAZA al 17 de agosto del presente ano. Dicho plazo es improrro able. Articulo 7".- Encargar a 7a Oficina de Rentas, Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion, el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 7773

MtJNI%SPALIDAD DE CHACLACAYO
Otorgan Amnistia Tributaria y Administrativa en el distrito y aprueban regimen de incentivos para el pago de multas
ORDENANZA'191JNICIPAL Chaclacayo, 9 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Extraordinaria de fecha 9 de julio. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191" de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su com etencia; 6ue, el Articulo 41" del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo a lo prescrito en los Articulos 74" y 192" y la Constitucion Politica del Estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, asimismo, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de Chaclacayo, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas formales, fundamentando su pedido en limitaciones de orden economico; Que, es politica de gestion del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumphmiento de sus obligaciones tributarias formales ylo sustanciales vencidas ylo exigibles, libres de pago del interes moratorio asi como de las sanciones administrativas;

Precisan agrupamientos humanosque tienen la condicion de asentamientos humanos para efecto de la aplicacion de tasa social
DECRETS z7gCALDIA Chaclacayo, 15 de junio de 1998

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