Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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v externa (VII RPNP) nor escrito ni verbalmente se haga gargo de la-custodia. A&mismo concluyen que la ETl. NUt. PNP. MORDAZA MORDAZA RUBIO, en su condicion de Jefa del DeDartamento de Nutricion del HC.PNP al no haber adoptaao ninguna medida aduciendo desconocer la situacion administrativa, estaria inmersa en la comision de delito contra la Administracion de Justicia, prevista en el Art. 302" Inc. 4) del Codigo de Justicia Militar; Que, de conformidad con el D.L. N" 17357 modificado por el D.L. N" 17667; y, estando lo dictaminado por la Asesoria Juridica de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru en su Dictamen N" 2269/96-DGPNPlAJ de 7.NOV.96; Lo nronuesto nor el Director de Sanidad de la Policia Nacional del Per& Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Per&; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones judiciales que corresponda, contra la CIA.IVC. CONTRATISTAS GENERALES S.R.Ltda. y los que resulten responsables, con la finalidad de reponer la maquina enfriadora y los (4) difusores del Departamento de Nutricion del Hospital Central de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2".- Transcri%ase la presente resolucion y remitase los antecedentes del caso al Procurador para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 7784

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998

rentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada por la procesada constituye grave falta disciplinaria, falta que no desvirtua en su descargo efectuado; recomendando que se le imponga la sancion de DESTITUCION; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 28" Inc. j> y 26" Inc. d) del Dec. Leg. N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en los Arts. 155" Inc. d) y 159" del D.S. N" 005-90PCM del 17.ENE.90, que aprueba el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los servidores civiles de la PNP, en el Acta N" 086-97-COPEPROAD-PNP de 24.0CT.97: Lo pro uesto por el Director de Personal de la Policia Nacional f Peru; y, el Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo l".- Sancionar con destitucion a la EC.TF. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (47) (CIP. N" 31009613); por falta disciplinaria (Actos de Inmoralidad). Articulo 2".- Entiendase notificada la presente resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3".- Disponer se remita co ia de la presente resolucion a la Presidencia del Consejo xe Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 7780 RESOLUCION MINISTERIAL IV 0182-9%INfPNP MORDAZA, 2 de marzo de 1998 Visto, el Informe A/D N" Ol-97-IV-RPNP-DPC.CH. del 12.JUN.97, de Registro C-355-2179 y demas actuados instruidos en relacion a la falta disciplinaria cometida por la EC.AA.PNP MORDAZA MORDAZA VARGAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 315-97-DGPNP/DIPER de 27.NOV.97, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC.AA.PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 30.MAY.97, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la publicacion de la indicada Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los servidores civiles de la PNP, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada por la mencionada servidora constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de destitucion; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 28" Inc. k) y 26" Inc. d) del Dec. Leg. N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en los Arts. 155" Inc. d) y 159" del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. N" 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los servidores civiles,;C :7PNP, en el Acta N" 135-97-COPEPROAD-PNP de . > Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru;

Sancionan con destitucion a diversos servidores civiles de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL N" 0173-98-IN/pNP MORDAZA, 27 de febrero de 1998 Visto, el Parte N" 021-IV-RPNP-CH/INSP. del lO.MAY.96, de Registro C-202-2535 y demas actuados instruidos en relacion a la falta disciplinaria cometida por la EC.TF.PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (47) (CIP N" 31009613). CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. N" 2436-97-DGPNP/DIPER del 4.SET.97, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la EC.PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perteneciente a la IV-RPNP-SR-CHIMBOTE, por existir evidencias de la comision de Actos de Inmoralidad, al haberse apropiado de SEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 6,200) de propiedad de los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luperfina MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 5,000) de pro iedad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, bajo la mo 1alidad de panderos "juntas de dinero"; hechos ocurridos en JUN.94 y AG0.95 y que fueron denunciados a la autoridad judicial correspondiente; ue a res onsabilidad penal de la EC.TF.PNP MORDAZA Lid?&! &IREZ MORDAZA, ha sido establecida en la Sentencia Judicial de fecha 31.JUL.96 del Juzgado Penal de la provincia del MORDAZA, donde fue condenada como autora de los delitos de a roplacion ilicita y estafa, a la pena privativa de la MORDAZA ife CUATRO (4) anos, pena suspendida por el plazo de DOS (2) anos, ademas del pago de reparacion civil; sentencia que ha sido consentida y ejecutoriada; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo correspondiente; que no desvirtua su resnonsabilidad penal que ha sido debidamente acreditada por la justicia: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disci linarios para los Servidores Civiles de la PNP, ha estu Biado y analizado todos los actuados inhe-

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