Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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En uso de las facultades otorgadas por el numeral 8 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Perti; DECRETA: Articulo lo.- Para efecto de determinar las causales de perdida del beneficio a que se refieren los incisos a) y c) del Articulo 15" de la Resolucion Ministerial No 176-96-EF/15, se considerara como pago oportuno de la cuota mensual de fraccionamiento, aquel que se realice hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de dicha cuota, siempre que se pague con el interes por el atraso correspondiente. Artfculo 2".- El interes por atraso a que se refiere el articulo anterior se deber8 calcular desde el dia siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente hasta la fecha de su cancelacion, de conformidad con el literal c) del numeral 2) del Articulo 10" de la Resolucion Ministerial No 176-96-EF/15. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSIT.ORIAS Primera.- En consideracion a la diversidad de criterios adoptados por las Instituciones responsables del Regimen de Fraccionamiento Especial respecto al pago oportuno de las cuotas de fraccionamiento y a lo dispuesto en los Articulos 1" y 2" del presente Decreto Supremo, otorgase en forma excepcional, un aplazamiento tributario para las cuotas con vencimiento a partir del 31 de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 1998, con exclusion de la cuota inicial, las cuales seran canceladas con los intereses a que se refiere en el literal cl del numeral 2 del Articulo 10" de la Resolucion Ministerial N" 176-96-EF/ 15, hasta el 30 de setiembre de 1998. Asimismo, no se considerara que han incurrido en causal de perdida los deudores que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA hubieren cancelado las cuotas de fraccionamiento a que se refiere el parrafo anterior, aun cuando el pago de la cuota, con los intereses correspondientes, se hubiere efectuado con posterioridad a su vencimiento. Segunda.- Los deudores a quienes se les MORDAZA declarado la perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial por incumplimiento en el pago de las cuotas, podran solicitar a la Institucion responsable que corresponda que deje sin efecto el acto administrativo por el cual se les declaro tal situacion, para lo cual deberan acreditar el cumplimiento del pago de las respectivas cuotas de acuerdo a lo dispuesto por la Disposicion Transitoria anterior. Cuando la perdida del beneficio hubiera sido impugnada ante un organo distinto a la institucion responsable del mismo, los deudores deberan presentar la solicitud ante esta MORDAZA, en cuyo caso, dicha institucion la debera poner en conocimiento del organo resolutor a fin de que deje sin efecto el acto administrativo impugnado. En el caso que el organo resolutor MORDAZA confirmado el acto administrativo que declaro la perdida, la institucion responsable del beneficio aceptara las solicitudes de los deudores y dejara sin efecto dicho acto. Tercera.- El aplazamiento otorgado en la Primera Disposicion Transitoria, al MORDAZA del primer parrafo del Articulo 36" del Codigo Tributario, asi como lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria, tambien sera de aplicacion para efecto de deudas no tributarias. Cuarta.- Las Instituciones responsables del Regimen de Fraccionamiento Especial, definidas en el inciso c) del Artfculo 1" de la Resolucion Ministerial N" 176-96-EF/15, podran dictar las normas complementarias necesarias para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7863

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientesa la importacion de productos agropecuarios
RJWOLUCION MINISTERJAL W 158-98-EF/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N" 016-91EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley No 25528 y modificatorias, la im ortacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta aP a aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo N" 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 133-94-EF, 99-95-EF, 15195-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 29 de junio y el 5 de MORDAZA de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo N" 133-94-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publi uese los precios FOB de referencia para la aplicacion de derecho especifico variable a 1 que se refiere el Decreto Supremo N" 133-94-EF: PRECIOS FOB DE RJZFERENCIA (DECRETO SUPREMO W 133-94EF) US$ por T.M. Fecha Del 29/6 al 5/7 Trigo BDTB 122 Maiz BDTE 106 Arroz Axucar BDTK SULX 310 262

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7842

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contraexfuncionariosde ECASA por presunta responsabilidad civil
RJZSOLUCION MINISTERIAL W X9-9%EF/lO MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 Vista la Carta No 556-97-ECA-LIQKE, del Comite Especial de ECASA en liquidacion, el Oficio N" 145-97-CG/ PDR-CT/2DA.I de la Contralor-fa General de la Republica, y el Oficio N" 431-98-PPEF.16, del Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Re ublica, ha concluido el examen especial practicado a E MORDAZA y a otras entidades del sector publico, por la importacion de arroz pilado durante el periodo 1986 a 1989, expidiendo en MORDAZA instancia la Resolucion de Contraloria N" 184-97-CG; Que. la Resolucion de Contralor-fa N" 184-97-CG. en su Arti&.rlO MORDAZA ha confirmado la responsabilidad civil de los ex directores de la empresa, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ DEL ARCO, MORDAZA BACIGALUPO REMY. asi como de los ex gerentes generales senores MORDAZA HELFER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BRIZUELA, de 10s ex gerentes de la Oficina de Importaciones senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA RAUTER MORDAZA, y del ex gerente de finanzas senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por

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