Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Los que presten servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratacion a que esten sujetos, en em resas de produccion, importacion, representacion o distrigucion de productos farmaceuticos o afines. Los que tengan tambien de parentesco, dentro del MORDAZA ado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con Y cua quiera de las personas comprendidas dentro de los alcances de los incisos a) y b) precedentes. CAPITULO Iv DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS Articulo 7".- Son funciones y responsabilidades del Presidente: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; b) Representar al CEMIS; c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comite; d) Definir, en coordinacion con el Secretario, la agenda para cada sesion; e) Hacer de conocimiento del Despacho Ministerial de Salud las ausencias injustificadas de los miembros del CEMIS, para los efectos a que se contrae el MORDAZA parrafo del literal a) del Articulo 9" del presente Reglamento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente, en su ausencia. Articulo 8".- Son funciones y responsabilidades del Secretario: a) Organizar la Secretaria, solicitando el apoyo necesario ara el mejor cumplimiento de sus funciones; E ) Citar, por encargo del Presidente, a sesiones ordinarias y extraordinarias; cl Redactar el Acta de Sesiones y transcribir fielmente en el Libro de Actas los acuerdos adoptados por el Comite; d) Preparar el texto de los dictamenes que resuelven las cuestiones tecnico-cientificas sometidas a consideracion del Comite; el Preparar la correspondencia y documentacion necesarias, llevar el archivo y la documentacion actualizada, asi como el registro de asistencia de los miembros del CEMIS a las sesiones; y, f) Coordinar con el Presidente la Agenda de cada Sesion a convocarse. Articulo 9".- Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS: Asistir puntualmente a las sesiones del Comite; Es causal de remocion la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un ano calendario; Opinar y votar los asuntos que se someten a consideracion del CEMIS, suscribiendo las actas y dictamenes correspondientes; Participar en las comisiones de trabajo que el CEMIS determine; y, Comunicar oportunamente al Presidente del CEMIS, tiaiazmones que imposibiliten su asistencia a sesion del . I CAPITULO V DE LAS SESIONES Y ACUERDOS Articulo lo".- Las sesiones del CEMIS son ordinarias y extraordinarias, siendo de caracter reservado. a) Sesiones ordinarias: - Se realizan cuando menos dos veces por semana, en el dia, hora y lugar establecidos en la convocatoria; - Las sesiones se iniciaran a la hora establecida, otorgandose un tiempo de tolerancia de quince minutos, transcurrido el cual se procedera al inicio de la sesion; y, - El quorum para iniciar las sesiones, estara constituido por la mitad mas uno del numero legal de miembros del Comite. b) Sesiones Extraordinarias: - Se realizaran a solicitud de la mayoria de los miembros del CEMIS o por convocatoria del Presidente, no pudiendose evaluar otros asuntos que no MORDAZA los del motivo de la convocatoria, a excepcion de aquellos de suma urgencia presentados por el Presidente al inicio de la sesion; y,

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998

- Para su inicio y quorum se observaran las disposiciones del inciso a) que antecede. c) Las sesiones ordinarias y extraordinarias se desarrollaran con el siguiente orden: Lectura del Acta de la Sesion anterior; Informes; Pedidos; y, Agenda.

d) Leida el Acta de la Sesion anterior! el Presidente la sometera para su aprobacion por el Comite. Si no hubiese observaciones al Acta. se MORDAZA nor anrobada. Si hubiesen observaciones estas seran con&nadas al final del Acta v luego se procedera a la firma po; parte de todos los miembros del CEMIS; e) El Secretario nondra en conocimiento de todos los miembros del CEMIS los documentos recibidos o remitidos, lo que constara en el Acta; y, f> Los acuerdos se adoptan con cuatro votos. Articulo ll".- El CEMIS opina sobre las materias de orden tecnico-cientifico, que son sometidas a su consideracion, a traves de dictamenes, los que deberan estar debidamente fundamentados y hacer mencion expresa de las MORDAZA de informacion cientifica utilizadas. Los dictamenes deberan contener las opiniones discrepantes de sus miembros, si las hubiere. Los dictamenes emitidos por el CEMIS tienen caracter de recomendaciones para la DIGEMID, a menos que MORDAZA adoptados por siete votos, en cuyo caso tendran caracter vinculante. 7863

Declaran improcedente paralizacion de labores decretada por federacion de trabajadores del Sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL IV' 255-98-SA/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio No 051~CEN-FENUTSSA-98, presentado por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la aralizacion de labores durante 24 horas, para el dia 16 Cr MORDAZA e de 1998; Que le indicado oficio ha ingresado al despacho ministerial el 1 de MORDAZA de 1998; Que no se acredita con la citada comunicacion que la MORDAZA paralizacion de labores ha sido ratificada por las bases: De conformidad con lo previsto en el Articulo 73"& inciso b) del Decreto Ler N" 25593, Articulos 650,69" y 71 d;l Decreto Supremo N, 911:92-TR, Articulo 46 de la Ley $26763 y Articulo 28 , mciso k) del Decreto Legislativo 7 SE RESUELVE: lo.- Declarar im rocedente la paralizacion de labores decretada por la FeBeracion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, para el dia 16 de MORDAZA de 1998. 2".- Los Directores de Personal o quienes MORDAZA sus veces procederan a lo siguiente: a) A registrar a los traba-adores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante e/ dia indicado, informandose al des MORDAZA viceministerial. E > A descontar por la inasistencia senalada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46" de la Ley N" 26703. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computandose las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de uince dias no consecutivos en un periodo de 180 dias ca9enda-

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