Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Calonge MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial No 130-9%PROMUDEH, de fecha 10 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 130-98PROMUDEH, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a iniciar acciones judiciales, entre otros, contra don MORDAZA Calonge MORDAZA, Jefe de la Unidad de Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, al haberse evidenciado a traves de la accion de control contenida en el "Informe N" 09-OAI-IPD-98", indicios razonables de la comision de ilicitos penales y de presunta responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolucion y dentro del termino de ley, el recurrente interpone recurso de apelacion, argumentando que el Organo de Auditoria Interna no ha tenido en cuenta los descargos presentados durante la investigaciones del caso, asi como no le hizo conocer del contenido del "Informe N" 09-OAI-IPD-98" que lo comprendio, por lo que en este sentido se le recorto su derecho de defensa; Que de la revision y analisis a los fundamentos del recurso interpuesto, se evidencia que el acto que autoriza a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a iniciar acciones judiciales contra el recurrente, constitu e un acto preparatorio que se emite para hacer posib Ke un acto posterior, y en consecuencia no lesiona un derecho subjetivo, es una medida preparatoria de una decision final que no puede ser impugnada, toda vez que no se trata de un acto que produce efectos juridicos inmediatos, siendo condicion necesaria para la calificacion de un recurso impugnativo, la existencia de un acto generador de efectos juridicos inmediatos MORDAZA estos generales o individuales, lo que aun no ha sido determinado en la interposicion de las acciones judiciales materia de autos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N" 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N" 893, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" OOl97-PROMUDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA Calonge MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 130-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo !X'.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Peruano del Deporte y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 7865

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998

Vistos los recursos de apelacion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 122-98-PROMUDEH, de fecha 27 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 122-98PROMUDEH, se declararon improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA A uilar, ex tesomina Nacional rero y ex cajero respectivamente de la 0 f; de Cooperacion Popular, contra la Resolucion Ministerial N" 1 lo-98-PROMUDEH, al haberse determinado que los actos administrativos preparatorios como el MORDAZA administrativo disciplinario que los comprendio, no producen efectos juridicos inmediatos, y por lo tanto no son impugnables; Que contra la mencionada resolucion y dentro del termino de ley, los recurrentes interponen recurso de apelacion, argumentando que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, no fue competente para conocer del MORDAZA que se les instauro toda vez que a la fecha de los hechos los recurrentes no tenian la calidad de funcionarios, senalando asimismo que la Resolucion Ministerial N" llO98-PROMUDEH inobservo lo dispuesto por las normas que regulan el MORDAZA administrativo disciplinario, al comprenderlos en dicha accion sin contar con el Informe Preliminar de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector; Que los recursos de apelacion interpuestos guardan conexion entre si, al haber sido dirigidos contra una misma resolucion, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 67" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, procede su acumulacion; Que de la revision y analisis de los recursos interpuestos, se evidencia que los argumentos expuestos por los recurrentes, son los mismos que mencionaron en sus recursos de reconsideracion, los que fueron declarados improcedentes, al haberse concluido que los actos administrativos que instauran procesos administrativos disciplinarios? son actos preparatorios que hacen posible un acto posterior y por lo tanto no son impugnables, resultando en consecuencia improcedentes los recursos de apelacion materia de autos, por estar dirigidos contra un acto que no lesiona un derecho subjetivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N" 866 - Ley de Or anizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de 7a Mujer y del Desarrollo Humano, modificado or el Decreto Legislativo N" 893, su Reglamento MORDAZA 1 ado por Decreto Supremo N" OOl-97-PROMUDEH y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo lo.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 122-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de apelacion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial No 122-98-PROMUDEH, or los fundamentos expuestos en la parte considerativa Be la presente resolucion. Articulo 3".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP y a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 7866

Declaran improcedentes e infundada impugnaciones contra resoluciones que instauraron procesos administrativos y sancionaron con destitucion a personal del COOPOP
RESOLUCION SUPREMA No 036-9%PROMUDEH MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998

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