Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

economica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 141' del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, al interes moratoria y las sanciones respecto de los trlbutos que administran; Que, de acuerdo a lo prescrito en 14)s Artlculos 74" y 142 de la Constitucion Politica del Estado. asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modiikar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia3 o exoneracion de ellos, dentro de siI jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, asimisrno, es oportuno atender los pedidos de los vecinos del distrito de La MORDAZA, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas formales, fundamerltando su pedido a limitaciones de orden economico; Que, es politica de gestion di.1 Concejo Municipal de La MORDAZA, otorgar a los contribuyen1 es las mayores facilidades para regularizar ~1 cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales yio sustanciales vencidas yIo exigibles libre de pago del interes moratorio .lsi como de las sanciones administrativas, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas tan la Ley Organica de Municlpalidadw N" 23853, con dispensa del tramite de aprobncldn del Acta, el Concejo aprobo por mayoria la siguiente : ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes, MORDAZA estas Personas Naturales ylo *Juridicas del distrito de La MORDAZA, desde el 6 al 31 de MORDAZA de 1998, con el fin de que regularicen sus obligaciones 1 ribu tarias y administrativas pendientes desde 1992 al 31-12-97 sin recargo=;. sanciones e intereses moratorios; para tal caso del Impuesto Predial se reajustara segun el At-titulo 15" del Decreto 1,egislativu N" 776. No alcanzando la presente amnistl,l a las personas naturales y/o juridicas que han sido materia de fiscalizacion y cuyos recursos de reclamacion se encuentran pendientes a resolver, a quienes se les aplicara los incentivos establecidos en el D.A. N" 00004-9%MDLP. Articulo Segundo.- Los tributos comprendidos en la presente ordenanza son los siguientes: Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamtento, Arbitrios Municipales, Anuncio y Prnpagancia, Terwnoq sin Construir y Licencia Especial. Articulo Tercero.- Tambien se incluyen, las deudas en MORDAZA de cobranza coactiva en el estado que estas se encuentren, previo pago de las costas procesales. Articulo Cuarto.- La deuda tributaria establecida segun los articulos prewdente+ podra ser cancelada en forma fraccionada fijandose una cuota inicial del 30% de la deuda, saldo hasta en .? cuota,r, siendo el monto minimo para fraccionar la deuda de S/. 100.00 Nuevos Soles al que se a litaran los intereses por pago fraccionado que establece eP codigo tributario. Los deudores que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas de los con\,enins de fraccionamiento perderan el beneficio que otorga la presente ordenanza y se procedera a cobrar Via (:obranzn Coactiva Articulo Quinto.- Los contrtbuyentes que mantengan Convenio de Fraccionamiento cwn saldos pendientes a la fecha, podran cancelar sus saldos pendientes sin intereses. Articulo Sexto.- La Amnist.ia Tributaria y Administrativa incluye Multas Tributarlas y se sujetara al siguiente regimen de inrentivos: Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo previsto en la presente ordenanza y no hayan sido requeridos ylo notificados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se les exonerara el 100% de la Multa Tributaria respectiva. Los contribuyentes que hayan sido requeridos, notificados yfo se encuentren en procew de cobranza coactiva la sancion (Multa Tributaria) sera; rebajada en 90";. Las Multas Administrativas seran rebajadas en un 50% sin son pagadas al contado en el plazct previsto en el Articulo Primero. Articulo Setimo.- Los contribuyentes que tengan expedientes de reclamo, referidos a lo establecido en la presente ordenanza, deberan desistir de la forma prescrita por ley adjuntando el formato que sera distribuido en forma gratuita drbiendo presentar el cargo stGado, dandose por concluido el procedimiento administra1 IVO.

POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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MUNICIPALIDAD FE ' PUEBLO LIBRE
Autorizan la celebracion de matrimonios civiles gratuitos en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA W 006-98 Pueblo Libre, 10 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Municipalidad promover y proteger a la familia. brindando las mavores facilidades a los Vecinos del distrito a fin de que re'gularicen su situacion conyugal, lo cual redundara en su bienestar dentro de las disposiciones establecidas para tal fin en nuestro ordenamiento legal; Que, con motivo de celebrarse el 441" Aniversario del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente la celebracion de Matrimonios Civiles gratuitos durante los dias miercoles del mes de agosto; Estando al merito de la propuesta formulada por la Comision Coordinadora de la Celebracion del Aniversario del distrito; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar la Celebracion de Matrimonios Civiles gratuitos los dias miercoles 5, 12, 19 y 26 de agosto de 1998, en el Salon Independencia del Palacio Municipal, con motivo del 441" Aniversario del distrito de Pueblo Libre, que seran celebrados por la senora Alcaldesa. Articulo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos senalados en el Codigo Civil deberan presentar como unicos documentos. -Partidas de Nacimiento (originales y actualizadas). -Copia simple de su Libreta Electoral. -Declaracion Jurada de domicilio o certificado domiciliario. -Certificado medico valido y vigente de cada contrayente. -Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. Articulo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en los Matrimonios Civiles autorizados, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Publicacion de los Edictos Matrimoniales en observancia a la atribucion conferida por el Articulo 252" del Codigo Civil. b) Los derechos aue se cobran en la Division de Retistros Civiles de la Direccian de Servicios Sociales, en obse&ancia del inciso 12) del Articulo 47" de la Ley Organica de Municipalidades. c) Los derechos correspondientes por los servicios que nrestan en la Division de Sanidad de la Direccion de Servicios Sociales. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Servicios Sociales, a traves de la Division de Registros Civiles, a la Oficina de Relaciones Publicas y a la Oficina de Participacion Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. YALILE MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa 7759

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