Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Servidumbres de Ocupacion de bienes para las Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8685 y 8933, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 29 y 30 de MORDAZA de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo So.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 6834 RESOLUCION MINISTERIAL W 305-98-EM.MWE MORDAZA, 24 de junio de 1998 Visto, el Expediente N" 32063297 que incluye los documentos con Re `stros Nos. 1162613, ll68236 y 1187613, presentado por $ concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicia tando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para las Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 91159117 y 9122, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema No 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema No 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 91159117 y 9122; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Su MORDAZA N ' 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo Np 036-97PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo No 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dis uesto por el Decreto Legislativo No 674, necesarias para el P uncionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley No 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N" 093-98-EM/DGE; De conformidad con lo dis uesto por el inciso c) del Articulo 110" y Articulo 111" ael Decreto Ley No 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo No 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo No 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para las Subestacio9122, nes de Distribucion Electrica Nos. 9115, 9117 ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y cfepartamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de junio de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998

Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los redios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa ie las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo So.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 7189

Otorgan autorizacion a empresa para que desarrolle actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL N=' 332-98-ELima, 6 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente N" 31085898 que incluye los documentos con Registro No 1186836, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4" del Decreto Le N" 25844 presentado por SOCIEDAD MINERA EL BR0 EAL S.A., persona juridica inscrita en el asiento 1, fojas 333, tomo 3 del Libro de Sociedades del Registro de Concesiones y Derechos Mineros de Lima; CONSIDERANDO: Que, SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A., ha solicitado, autorizacion para desarrollar actividades de generacion de ener a electrica en la Central Hidroelectrica Yauli, de propiedafde la solicitante, la que tendra una capacidad instalada de 0,8 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38" del Decreto Ley N" 25844 y Articulo 67" de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley No 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 009-93EM, ha emitido el Informe favorable No 101-98-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6" del Decreto Ley No 25844; Con la o inion favorable del Director General de Electricidad y del Priceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar autorizacion or tiempo indefinido, a SOCIEDAD MINERA EL BR8CAL S.A., que se identificara con Codigo No 31085898, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica, en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Yauli, de propiedad de la solicitante, que operara en el distrito de Yauli, provincia y de artamento de Huancavelica, cuyas caracteristicas principaPes son las siguientes: Potencia Instalada MORDAZA de Turbina Unidades Caudal (m3/seg.) Factor de Planta Recurso Hidrico Tension (V) Velocidad (r.p.m.) Salto (m.) : : : : : : : : : 0,8 MW MORDAZA 2 3 0,8 Rio Ichu 2400 600 98

Articulo 2".- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley No 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 009-93-EM y otras normas legales pertinentes.

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