Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1998 (15/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 1998

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RESOLUCION MINISTERIAL W 278-98-EMMWE MORDAZA, 12 de junio de 1998 Visto, el Expediente N" 32065297 que incluye los documentos con Registros Nos. 1165955 1184955, presentado por la concesionaria LUZ DEL SlJR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8537,8538,8540,8579 y 8580, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8537,8538,8540,8579 y 8580; Que, en virtud de lo dispuesto or el Decreto Supremo No 03-95-PCM prorrogado por eP Decreto Supremo N" 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Su MORDAZA No 03-95-PCM, con que cuentan las empresas deP subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N" 087-98-EIWDGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley No 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo No 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 8537, 8538, 8540, 8579 y 8580, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 18 y 19 de MORDAZA de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los redios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa iYe las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 6674 RESOLUCION MINISTERIAL W 279-98-EMNRIE MORDAZA, 12 de junio de 1998 Visto, el Expediente N" 32062697 que incluye los documentos con Registros Nos. 1162606, ll68225 y 1179076, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servi-

Imponen a favor de empresa servidumbres de ocupacion de bienes para su bestaciones de distribucion electrica
RESOLUCION M-INISTERIAL lV 277-98-EMMWE MORDAZA, 12 de junio de 1998 Visto, el Expediente No 32064197 que incluye los documentos con Registros Nos. 1165952 y 1184959, resentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., soPicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8832, 8919, 8920 y 9058, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema No 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema No 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 8832,8919,8920 9058; Que, en virtu dde lo dispuesto or el Decreto Supremo No 03-95-PCM prorrogado por eP Decreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a re larizar las servidumbres existentes a la fecha de pubY icacion del Decreto Su MORDAZA N" 03-95-PCM, con que cuentan las empresas deP subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo No 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley No 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re uisitos exigidos por el Decreto Supremo No 03-95a emitido el Informe favorable No 088-98-EM/ & ! h De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo No 036-97-PCM, Con la o inion favorable del Director General de Electricidad y del PTiceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Ns. 8832, 8919, 8920 y 9058, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 18 y 19 de MORDAZA de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 6673

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